
Mensajes: 18
Registrado: 29 Jul 2011, 21:24
Ubicación: Terras Lleunesas
A los vehiculos en circulacion, anteriores a la fecha que indica el reglamento general de vehiculos, no se les puede obliga a modificar sus caracteristicas tecnicas.
Cualquier vehiculo dado de baja, pierde ese derecho, por lo que pueden obligar a cumplir hasta la ultima "Euro X", a nivel de contaminacion, escepto que se matricule como vehiculo historico.
De todas formas, si no te han puesto los intermitentes en la ficha tecnica, no tienes porque mantenerlos.
Cualquier vehiculo dado de baja, pierde ese derecho, por lo que pueden obligar a cumplir hasta la ultima "Euro X", a nivel de contaminacion, escepto que se matricule como vehiculo historico.
De todas formas, si no te han puesto los intermitentes en la ficha tecnica, no tienes porque mantenerlos.
aunque de menor cuantía yo conozco a un manetero que le obligaron a poner luz de freno en la maneta delantera cuando la moto de origen solo la llevaba en el freno trasero.Si lo quieres hacer por seguridad....pero que te obligen.....
Ardilatxa y Carlosimpu siempre en nuestro recuerdo.
M.comando 1965 "Ardi-La Cordobesa".
M.comando 1964 "La Toledana"
Honda cb 125 sport 1981 "La diminuta"
Yamaha XJ 600 1984 "La bestia"
M.comando 1965 "Ardi-La Cordobesa".
M.comando 1964 "La Toledana"
Honda cb 125 sport 1981 "La diminuta"
Yamaha XJ 600 1984 "La bestia"
Me han dicho en esta ITV que si la baja es "oficial" no hay que hacerle nada pero si es baja por "desguace" que será el 99% de las veces, es cuando hay que poner las actualizaciones.cazurrin escribió:A los vehiculos en circulacion, anteriores a la fecha que indica el reglamento general de vehiculos, no se les puede obliga a modificar sus caracteristicas tecnicas.
Cualquier vehiculo dado de baja, pierde ese derecho, por lo que pueden obligar a cumplir hasta la ultima "Euro X", a nivel de contaminacion, escepto que se matricule como vehiculo historico.
De todas formas, si no te han puesto los intermitentes en la ficha tecnica, no tienes porque mantenerlos.
Sigo pensando que lo interpretan mal, me he leido el R.D y yo lo que entiendo es que hay que actualizar los vehiculos que se matriculan de nuevo y no esd el caso.
Efectivamente en la ficha técnica no pone neda de intermitentes y por supuesto que ya los he quitado, y para próximas inspecciones ya no harán falta.
Saludos
!!!Pais este!!!
Probablemente no te hubiera valido ir a O Barco, pues es otra comunidad.
A mi no me vale para según que cosas ir al Espinar -Castilla León- o Villalba -Madrid-
Reformas, rehabilitaciones, matriculas historicas al parecer han de hacerse en la comunidad donde habites.
Probablemente no te hubiera valido ir a O Barco, pues es otra comunidad.
A mi no me vale para según que cosas ir al Espinar -Castilla León- o Villalba -Madrid-
Reformas, rehabilitaciones, matriculas historicas al parecer han de hacerse en la comunidad donde habites.
Creo que si, recientemente un amigo mio ha hecho la misma operación y sin problemas.saarinen escribió:!!!Pais este!!!
Probablemente no te hubiera valido ir a O Barco, pues es otra comunidad.
A mi no me vale para según que cosas ir al Espinar -Castilla León- o Villalba -Madrid-
Reformas, rehabilitaciones, matriculas historicas al parecer han de hacerse en la comunidad donde habites.
Saludos.

Manetero forero de primera clase
Mensajes: 630
Registrado: 15 Sep 2011, 23:08
Ubicación: Murcia
estoi con josep,me paso media vida en las itvy me parece una canallada lo que te han echo.un saludo

Manetero forero de primera clase
Mensajes: 720
Registrado: 02 Ago 2011, 19:39
En ocasiones pueden existir dircepancias asociadas a las interpretaciones de los reglamentos de aplicación. Pero pienso que este no es el caso.
Tanto en las Directivas comunitarias, que son de rango superior a los Reglamentos nacionales, como en los propios Reglamentos nacionales, se establece como fechas de aplicación de los mencionados reglamentos y directivas, para la puesta en circulación, dos fechas concretas; la de primera matriculación y la fecha de homologación. La que toque en cada caso.
Lo que tengo claro es que si se trata de una rehabilitación de un vehículo estamos hablando de un vehículo ya matriculado. Y en consecuencia, del que existe una fecha d eprimera matriculación.
La situación de baja, sea cual sea el motivo, es puramente una circunstancia administrativa, por lo que considero que no debería de hacerse distición.
No hay ninguna referencia al respecto, o yo no la recuerdo, ni en las Directivas comunitarias, ni en la transposición nacional de las mismas.
Esto no nos ha de sorprender, pues son varios los paises de la CE que cada año, sistemáticamente, dan d ebaja la matrícula del vehículo, y esta se vuelve a activar cuando se pasa la ITV y los trámites que pertoquen.
Asi pues, la rehabilitación, o como queramos llamar a la nueva situación de alta administrativa de un vehículo, no es patrimonio exclusivo de este país.
Si consideramos el vehículo, que nunca ha perdido esta categoria, en el ámbito de aplicación d elas Directivas comunitarias, veremos que este está sujeto a las diferentes directivas en base a la fecha de su primera matriculación.
Asi pues, le serán exigibles los requisitos técnicos de la fecha de su primera matriculación. No los de la fecha actual.
Ahora es cuando hay que hacer un análsis profundo de la situación.
En principio. Lo anterior es cierto y de aplicación. Pero no hemos de olvidar que las Directivas comunitarias se empezaron a aplicar a partir del 17 de lulio de 1999.
¿podría entenderse que esta es la fecha de resset para cualquier vehículo?.
Es decir. ¿Debería de exigirse a este vehículo rehabilitado los requerimientos técnicos de la primera fecha de aplicación d elas Directivas CE?.; intermitentes, doble espejo, contaminantes, ruido, etc.
Pues yo considero que no, pues si esto fuera así, deberían de exigirse las mismas a TODOS los vehículos, rehabilitados o no, que estuviesen circulando. Por lo tanto, las ITV deberían de aplicar; intermitentes, doble retrovisor, etc., a todos los vehículos matriculados y en circulación, con caracter retroactivo. Y esto no es así.
Yo lo veo así.
No obstante, si alguien cuelga el texto del apartado concreto en el que supuestamente puede interpretarse que es de aplicación las directivas de homologación que entraron en vigor a partir del 17 de julio de 1999, podré dar una opinión al respecto.
Tanto en las Directivas comunitarias, que son de rango superior a los Reglamentos nacionales, como en los propios Reglamentos nacionales, se establece como fechas de aplicación de los mencionados reglamentos y directivas, para la puesta en circulación, dos fechas concretas; la de primera matriculación y la fecha de homologación. La que toque en cada caso.
Lo que tengo claro es que si se trata de una rehabilitación de un vehículo estamos hablando de un vehículo ya matriculado. Y en consecuencia, del que existe una fecha d eprimera matriculación.
La situación de baja, sea cual sea el motivo, es puramente una circunstancia administrativa, por lo que considero que no debería de hacerse distición.
No hay ninguna referencia al respecto, o yo no la recuerdo, ni en las Directivas comunitarias, ni en la transposición nacional de las mismas.
Esto no nos ha de sorprender, pues son varios los paises de la CE que cada año, sistemáticamente, dan d ebaja la matrícula del vehículo, y esta se vuelve a activar cuando se pasa la ITV y los trámites que pertoquen.
Asi pues, la rehabilitación, o como queramos llamar a la nueva situación de alta administrativa de un vehículo, no es patrimonio exclusivo de este país.
Si consideramos el vehículo, que nunca ha perdido esta categoria, en el ámbito de aplicación d elas Directivas comunitarias, veremos que este está sujeto a las diferentes directivas en base a la fecha de su primera matriculación.
Asi pues, le serán exigibles los requisitos técnicos de la fecha de su primera matriculación. No los de la fecha actual.
Ahora es cuando hay que hacer un análsis profundo de la situación.
En principio. Lo anterior es cierto y de aplicación. Pero no hemos de olvidar que las Directivas comunitarias se empezaron a aplicar a partir del 17 de lulio de 1999.
¿podría entenderse que esta es la fecha de resset para cualquier vehículo?.
Es decir. ¿Debería de exigirse a este vehículo rehabilitado los requerimientos técnicos de la primera fecha de aplicación d elas Directivas CE?.; intermitentes, doble espejo, contaminantes, ruido, etc.
Pues yo considero que no, pues si esto fuera así, deberían de exigirse las mismas a TODOS los vehículos, rehabilitados o no, que estuviesen circulando. Por lo tanto, las ITV deberían de aplicar; intermitentes, doble retrovisor, etc., a todos los vehículos matriculados y en circulación, con caracter retroactivo. Y esto no es así.
Yo lo veo así.
No obstante, si alguien cuelga el texto del apartado concreto en el que supuestamente puede interpretarse que es de aplicación las directivas de homologación que entraron en vigor a partir del 17 de julio de 1999, podré dar una opinión al respecto.
Empuja empuja, que esto no tira.

Manetero forero de cuarta clase
Mensajes: 94
Registrado: 30 Jul 2011, 00:16
Ubicación: Huesca
Tengo varias motos pre 82, todas funcionando y con ITVs pasadas y correctas, siempre suele existir alguna pega, algunas con algo de razon (poner luz de freno, aumentar cantidad e luz y poca cosa mas), las de freno las acepto porque me influye en mi seguridad, intermitentes no porque para eso tengo los brazos, cuadal de luz pues hay un limite, hay lo que hay, siempre las pasan sin ningun inconveniente, tambien hay que saber razonar cuando se tropieza uno con algun inexperto en estas motos (hay demasiados), suelen ser chavales jovenes y no son de aquella epoca, les gustan este tipò de motos y otros que no son racionales.
Una vez al pasar la revision veo que se monta en la moto y sale fuera a la calle, al cabo de 15 minutos entra, le pregunto que porque habia salido y contesta que a probar los frenos, total me callo y cuando me da la pegatina se me acerca y me dice que tenia muchas ganas de probar una moto de esas, que lo del freno era un achaque, pues que le vas a decir, era una Isomoto 125 del año 52.
Aqui en Barcelona y en grandes capitales a existir muchas ITVs, estas no dejan de ser un negocio como otro por lo que si no te tratan bien tienes la opcion de irte a la competencia, en mi caso son 8 vehiculos que le dejarian de ir y el boca a boca no les favoreceria, en sitios que no halla esa opcion pues habra que fastidiarse, como nos pasa con la politica.
Una vez al pasar la revision veo que se monta en la moto y sale fuera a la calle, al cabo de 15 minutos entra, le pregunto que porque habia salido y contesta que a probar los frenos, total me callo y cuando me da la pegatina se me acerca y me dice que tenia muchas ganas de probar una moto de esas, que lo del freno era un achaque, pues que le vas a decir, era una Isomoto 125 del año 52.
Aqui en Barcelona y en grandes capitales a existir muchas ITVs, estas no dejan de ser un negocio como otro por lo que si no te tratan bien tienes la opcion de irte a la competencia, en mi caso son 8 vehiculos que le dejarian de ir y el boca a boca no les favoreceria, en sitios que no halla esa opcion pues habra que fastidiarse, como nos pasa con la politica.
Ya tienen seguro los de la itv para circular por la calle? Por que no me parece razonable que dado el caso se use el tuyo, ya que ademas puedes tener uno de flotas o uno en el que el unico y exclusivo conductor seas tu.
No me parece para nada serio ni permitible y ademas un abuso y una falta de responsabilidad.
A la que fui yo ni quisieron empujar la moto cuando a los demas los hacian esperar al final mientras ellos pasaban la itv.
No me parece para nada serio ni permitible y ademas un abuso y una falta de responsabilidad.
A la que fui yo ni quisieron empujar la moto cuando a los demas los hacian esperar al final mientras ellos pasaban la itv.

Manetero forero de quinta clase
Mensajes: 26
Registrado: 24 Dic 2011, 20:41
buenas
Por lo que respecta a lo de las reformas de cualquier vehiculo a motor para pasar la itv la puedes pasar en culaquie itv de españa. Te doy un ejenplo yo he tenido camiones toda mi vida y he hecho multitud de reformas, desde el cambio de un deposito de combustible hasta de chasis y despues he ido a la itv que me ha dado la gana a legalizar la reforma (yo soy de Tarragona) y he ido a Fraga (Huesca), Lerida , Vila-seca, etc. Con ello quiero decir que tu tanto la legalizacion de reformas como itv, etc puedes ir a donde tu quieras no hay ninguna ley que te obligue a ir a la de tu comunidad de residencia.
Por lo que respecta a lo de las reformas de cualquier vehiculo a motor para pasar la itv la puedes pasar en culaquie itv de españa. Te doy un ejenplo yo he tenido camiones toda mi vida y he hecho multitud de reformas, desde el cambio de un deposito de combustible hasta de chasis y despues he ido a la itv que me ha dado la gana a legalizar la reforma (yo soy de Tarragona) y he ido a Fraga (Huesca), Lerida , Vila-seca, etc. Con ello quiero decir que tu tanto la legalizacion de reformas como itv, etc puedes ir a donde tu quieras no hay ninguna ley que te obligue a ir a la de tu comunidad de residencia.
Información
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado