Vehículos históricos (por Ricardet)
Publicado: 07 Sep 2011, 08:24
Otra de las opciones que tenemos, en caso de no poder transferir o rehabilitar un vehículo, es la de declararlo como "Vehículo histórico".
Uno de los inconvenientes que tiene este proceso, al margen de los muchísimos trámites que requiere y su correspondiente lentitud burocrática, es el económico.
También tiene sus ventajas, como pueden ser las correspondientes exenciones tributarias, y sobre todo a la hora de pasar la itv, que disponen de determinados "privilegios", o el coste de sus seguros, entre otras.
Se recomienda la página de la DGT. www.dgt.es , concretamente hay que acudir al Reglamento de Vehículos Históricos .
Citaremos los dos primeros artículos, a modo de curiosidad.
En su art. 1 nos dice qué vehículos pueden ser considerados como históricos. A modo de resumen:
-Los que tengan una antiguedad mínima de veinticinco años.
-Vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio, o declarados bienes de interés cultural..
-Los llamados vehículos de colección.
El art. 2 nos dice los requisitos:
-Previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autoónoma.
-Resolución favorable de catalogación.
-Inspección técnica, previa a la matriculación.
-Matriculación el vehículo en la Jefatura de tráfico.
Para no transcribir literalmente todo el articulado del Reglamento de Vehículos Históricos, los que esteis realmente interesados debereis visitar dicho Reglamento, donde se especifica paso por paso lo que se tiene que hacer.
www.dgt.es Reglamento de Vehículos Históricos.
Uno de los inconvenientes que tiene este proceso, al margen de los muchísimos trámites que requiere y su correspondiente lentitud burocrática, es el económico.
También tiene sus ventajas, como pueden ser las correspondientes exenciones tributarias, y sobre todo a la hora de pasar la itv, que disponen de determinados "privilegios", o el coste de sus seguros, entre otras.
Se recomienda la página de la DGT. www.dgt.es , concretamente hay que acudir al Reglamento de Vehículos Históricos .
Citaremos los dos primeros artículos, a modo de curiosidad.
En su art. 1 nos dice qué vehículos pueden ser considerados como históricos. A modo de resumen:
-Los que tengan una antiguedad mínima de veinticinco años.
-Vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio, o declarados bienes de interés cultural..
-Los llamados vehículos de colección.
El art. 2 nos dice los requisitos:
-Previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autoónoma.
-Resolución favorable de catalogación.
-Inspección técnica, previa a la matriculación.
-Matriculación el vehículo en la Jefatura de tráfico.
Para no transcribir literalmente todo el articulado del Reglamento de Vehículos Históricos, los que esteis realmente interesados debereis visitar dicho Reglamento, donde se especifica paso por paso lo que se tiene que hacer.
www.dgt.es Reglamento de Vehículos Históricos.