Re: Espejos retrovisores
Publicado: 11 Mar 2013, 18:31
Pikas escribió:He entrado en la pagina del ministerio, y pone entre otras cosas lo siguiente:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
II.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE DOS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS
2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis
2.9.- Retrovisores
MINISTERIO DE INDUSTRIA,ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ªFecha: Junio 2006
SECCIÓN: IICAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.9.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
En los vehículos ciclomotores, ciclomotores con tres ruedas, motocicletas, motocicletas con sidecar,
vehículos de tres ruedas o cuadriciclos y quads, los campos de visión especificados en la
reglamentación vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el
número máximo de retrovisores opcionales que se indican en la aplicable de las siguientes tablas.
Todos los retrovisores deben ser homologados en los vehículos matriculados a partir del 01/10/90.
Vehículos matriculados antes de 17/06/2003:
Categoría del vehículo Observaciones Retrovisores Interiores Retrovisores exteriores
leetelo bien:
http://www.minetur.gob.es/es-ES/Novedad ... 012web.pdf
Vehículos matriculados con posterioridad a 17/06/2003. No con anterioridad.
Tambien hay que leer la letra pequeña.
Verás que no deja margen para interpretar que si tu motocicleta se homologó con un solo espejo, caso de motocicletas de homologación española anterior a la CE. Ha de tener dos.
Verás tambien que en este supuesto. Se admite que el espejo original, que no tiene por que ser homologado, puede ser sustituido por uno homologado CE.
Ya se que es dificil de entender si no estás metido en estos menesteres. Pero es lo que dice.
Clase I Izquierdo Clase L Derecho Clase L
Ciclomotores de dos ruedas 1 obligatorio 1 optativo
Ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros Si están equipados de carrocería que cubra total o
parcialmente al conductor 1 oblig. (1) 1 obligatorio 1 optativo
Ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros
Si NO están equipados de carrocería que cubra total o parcialmente al conductor 1 obligatorio 1 optativo
Motocicletas Si la velocidad máxima es menor o igual de 100 km/h 1 obligatorio 1 optativo
Motocicletas Si la velocidad máxima es mayor de 100 km/h 1 obligatorio 1 obligatorio
Motocicletas con sidecar Si la velocidad máxima es menor o igual de 100 km/h 1 obligatorio 1 optativo
Motocicletas con sidecar Si la velocidad máxima es mayor de 100 km/h 1 obligatorio 1 obligatorio
- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art.11.2 y Anexo III.
Particular: Directiva 80/780/CEE.
Directiva 97/24/CE Cap. 4.
Reglamentos CEPE/ONU 46 R y 81 R.
Por lo que entiendo, si es que no hay otra cosa que desconozca, que si la moto esta matriculada antes del 17/6/2003 y pasa de 100 Km/h obligatoriamente ha de llevar los 2 retrovisores.
Salu2.