Manetero forero de quinta clase
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Manetero forero de quinta clase
Espejos retrovisores

Mensaje por Pikas »

Hola a todos, voy a pasarle la ITV a la Frontera 370, y hasta ahora me ha pasado con un espejo nada más, pero he oido que han endurecido el tema en las ITVs y quería saber como está el asunto de los espejos para nuestras clasicas, para ir sobre seguro.

Un Saludo.
Manetero especial
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Buenas noches, con un espejo del lado izquierdo es suficiente, lo que si tendra que estar homologado, esta se encuentran grabado en un recuadrado en la parte trasera, con una letra mayuscula y un numero, solo tienes que fijarte, si es producto nacional esta todo homologado que yo sepa.
Salud.
Manetero forero de quinta clase
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Manetero forero de quinta clase
Re: Espejos retrovisores

Mensaje por Pikas »

Gracias Juan, es que he oido que este año han endurecido normas y por eso estoy con la mosca detras de la oreja. En estos dias dare un repaso a la moto y la llevaré a la ITV y ya contaré.

Salu2.
Manetero especial
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Manetero especial
Piden el retrovisor derecho, en motos que superen los 100 KM/H ;)
Manetero forero de quinta clase
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Re: Espejos retrovisores

Mensaje por Pikas »

Bueno, para mas seguridad, habra que comprar el espejo derecho, a ver si solo es eso.

Salu2.
Manetero forero de primera clase
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Manetero forero de primera clase
Este es un caso mas del desconocimiento que tienen algunas ITV sobre los reglamentos a aplicar.

De entrada. Una motocicleta homologada según el reglamento español d ela época, no tiene por que tener un espejo en el lado derecho. Ni siquiera ha de estar este homologado.

Esto es lo que hay. No es como los cinturones traseros.

Como no me enseñen una instrucción al respecto emitida por el Ministerio de Industria. Lo que comento es lo que yo considero deberían de aplicar. Esto ya está indicado en el manual de inspección de estaciones ITV. Este no puede meter, y no mete, en el mismo saco todos los vehículos que circulan en este país. Las condiciones técnicas de los vehículos que se definen en el momento d esu homologación no deben de ser modificadas con caraceter retroactivo. A manos que exista una instrucción o Decreto específico que lo ampare.

Por consiguiente. Si el técnico expone que aplica el manual a rajatabla, que se lo mire con detalle y se lea la letra pequeña.Verá que dice con claridad que los dos espejos se aplican a los vehículos matriculados después d ela fecha 17/06/2003. No creo que sea el caso de la BULTRACO.

De hecho. Si colocas un espejo en el lado derecho. Resulta una paradoja, pero estás realizando una reforma de importancia que deberías de legalizar. Pues se trata de una modificación sobre el vehículo homologado. Y como este vehículo estaba dotado de un solo espejo, pues es cualquier modificación es una reforma.


Yo aconsejo ir con el derecho a ley en la mano. Si te dicen algo, les remites a su manual. Que se lo lean.

Pero como posiblemente esto te traerá problemas y discusiones. Es posible que lo mas práctico es inclumplir la ley y que le coloques el susodicho espejo derecho. Que si está homologado, mejor que mejor. Lo mismo que el izquierdo.

Es lo que hay.
Empuja empuja, que esto no tira.
Manetero forero de tercera clase
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Manetero forero de tercera clase
Hola , yo creo que te sale mas barato poner un espejo que andar contrariandoles, por "siaca" es mi consejo .
Lo mas atroz de las cosas malas de la gente mala , es el silencio de la gente buena

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Manetero forero de quinta clase
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Manetero forero de quinta clase
Re: Espejos retrovisores

Mensaje por Pikas »

Hola, a mi lo que me gustaria es que en algun sitio se pudiese leer claramente lo que tu moto ha de cumplir, pero por lo que parece, eso en este pais es pedir peras al olmo. Lo mas facil, seguramente, sea llevar los dos espejos, pero estoy deacuerdo con Josep que a veces hay que ponerse en su sitio. A ver si encuentro normativa que pueda aclarar algo, lo que debería de estar al alcance de todo el mundo y además de una manera sencilla.

Salu2.
Manetero forero de primera clase
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Re: Espejos retrovisores

Mensaje por PERLA »

Si no me equivoco el manual de procedimiento de las itv es publico. un saludo
Manetero forero de quinta clase
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Manetero forero de quinta clase
Re: Espejos retrovisores

Mensaje por Pikas »

He entrado en la pagina del ministerio, y pone entre otras cosas lo siguiente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
II.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE DOS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS
2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis
2.9.- Retrovisores
MINISTERIO DE INDUSTRIA,ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 5ªFecha: Junio 2006
SECCIÓN: IICAPÍTULO: 2 APARTADO: 2.9.
Página 1 de 3
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
En los vehículos ciclomotores, ciclomotores con tres ruedas, motocicletas, motocicletas con sidecar,
vehículos de tres ruedas o cuadriciclos y quads, los campos de visión especificados en la
reglamentación vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el
número máximo de retrovisores opcionales que se indican en la aplicable de las siguientes tablas.
Todos los retrovisores deben ser homologados en los vehículos matriculados a partir del 01/10/90.
Vehículos matriculados antes de 17/06/2003:
Categoría del vehículo Observaciones Retrovisores Interiores Retrovisores exteriores
Clase I Izquierdo Clase L Derecho Clase L
Ciclomotores de dos ruedas 1 obligatorio 1 optativo
Ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros Si están equipados de carrocería que cubra total o
parcialmente al conductor 1 oblig. (1) 1 obligatorio 1 optativo
Ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros
Si NO están equipados de carrocería que cubra total o parcialmente al conductor 1 obligatorio 1 optativo
Motocicletas Si la velocidad máxima es menor o igual de 100 km/h 1 obligatorio 1 optativo
Motocicletas Si la velocidad máxima es mayor de 100 km/h 1 obligatorio 1 obligatorio
Motocicletas con sidecar Si la velocidad máxima es menor o igual de 100 km/h 1 obligatorio 1 optativo
Motocicletas con sidecar Si la velocidad máxima es mayor de 100 km/h 1 obligatorio 1 obligatorio

- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art.11.2 y Anexo III.
Particular: Directiva 80/780/CEE.
Directiva 97/24/CE Cap. 4.
Reglamentos CEPE/ONU 46 R y 81 R.

Por lo que entiendo, si es que no hay otra cosa que desconozca, que si la moto esta matriculada antes del 17/6/2003 y pasa de 100 Km/h obligatoriamente ha de llevar los 2 retrovisores.

Salu2.
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