Manetero forero de quinta clase
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Manetero forero de quinta clase
Muy buenas.

Estoy mirando todo esto de documentar y tengo una duda.
Estoy restaurando una mk11 y de documentacion tengo: informe de trafico con baja definitiva,contrato de cv.pero el del
contrato no es el mismo que el ultimo propietario que sale en el informe de trafico.
Tambien tengo el comprobante de pago(transferencia)de la moto y fotocopia del DNI del que me la vendió.

Mi pregunta es ¿necesito ir al notario para el acta de manifestaciones? o con esto puedo hacer la transferencia.

Perdonar por mi torpeza pero leo y leo y no me aclaro.

Un saludo cordial y gracias.
Manetero especial
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Manetero especial
Si, tienes que ir al notario.... y luego con el Acta del notario, ir a Tráfico a hacer la REHABILITACIÓN.... OJO.
No puedes hacer transferencia por que está de baja..... el paso es rehabilitar ;)
Manetero forero de cuarta clase
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Manetero forero de cuarta clase
Hola Bultonaco, yo creo que ese tema depende de cada Delegación de Tráfico, a mi en la de Santander, me ha bastado con el contrato de compraventa, aunque el que me la vendio no era el titular de la moto, que tambien estaba de baja definitiva.

Ahora tengo problemas con los de Hacienda para pagar el impuesto de Transmisiones por esa misma razón (el titular no coincide con el vendedor) lo he vuelto a comentar con Trafico y me han dicho que hace poco,Hacienda cambio las normas y están a la espera de una reunión con ellos para solucionar el tema.

Mi consejo es que vayas con los papeles a Trafico de tu provincia y les preguntes.

Suerte
Manetero forero de quinta clase
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Manetero forero de quinta clase
Ok.Me pasare y preguntare.
Muchas gracias.
Manetero forero de primera clase
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Manetero forero de primera clase
No pongo en duda lo que dice Buscacosas. Pero de ser así. No me extraña que estemos como estamos.
Una de mis quejas habituales ha sido siempre la falta de unificación de criterios de las diferentes delegaciones, autonomías o incluso escaleras de vecinos de este país.
Aquí. Cada uno tira o interpreta por donde quiere.
Me extrañaría que una motocicleta de baja pudiese cambiarse de titular sin pasar por una rehabilitación. Pero,como digo, puede pasar de todo.
Otra cosa es que con un documento d ealguien que, en principio, nada tiene que ver con la titularidad del vehículo. Te permitan el canmbio de titular. No digo que no suceda. Es que me resulta dificil de asimilarlo.
En fín. A ver que te dicen cuando presentes toda la documentación a Tráfico.
Por cierto. No entiendo como en hacienda te ponen pegas si la moto está dada de baja. A mí nunca me han puesto pegas en rehabilitaciones. Mientras pagues, no les importa quien pàgue.
Empuja empuja, que esto no tira.
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Hoy dandole vueltas al tema de rehabilitar una moto antigua dada de baja definitiva, me he encontrado con esto.
No se podrán rehabilitar los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que hayan sido dados de baja definitiva a partir de su entrada en vigor
Esto es asi?? alguien sabe algo??
Manetero forero de cuarta clase
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Manetero forero de cuarta clase
JOSEP HERRERO escribió: Me extrañaría que una motocicleta de baja pudiese cambiarse de titular sin pasar por una rehabilitación. Pero,como digo, puede pasar de todo.
No entiendo como en hacienda te ponen pegas si la moto está dada de baja. A mí nunca me han puesto pegas en rehabilitaciones. Mientras pagues, no les importa quien pàgue.
Tienes razón Josep, me he explicado mal, mis problemas fueron al rehabilitar la moto CON HACIENDA, por un impuesto de 7 euros me volvieron loco, que si no coincidia el ultimo propietario con el vendedor,.......
Manetero forero de cuarta clase
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Manetero forero de cuarta clase
VespaDS escribió:Hoy dandole vueltas al tema de rehabilitar una moto antigua dada de baja definitiva, me he encontrado con esto.
No se podrán rehabilitar los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que hayan sido dados de baja definitiva a partir de su entrada en vigor
Esto es asi?? alguien sabe algo??
Pues si es asi.Todo vehiculo dado de baja definitiva a partir del 20 de Diciembre de 2002,no se puede rehabilitar.En principio solo lo dan de baja defintiva con la certificacion de la destruccion del vehiculo por parte del desguace,por lo que si esta destruido ya no existe y por tanto ya no se puede rehabilitar.
Una pena para todos los vehiculos que se perderan para siempre
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