Manetero forero de cuarta clase
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Registrado: 24 Mar 2012, 01:25
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Manetero forero de cuarta clase
Si tu moto tiene 4 años debes llevarla a pasar la ITV, en el caso de los ciclomotores a los 3 años. Aquí tienes los siguientes consejos para pasar la ITV de tu moto:

- Las motos deben pasar la ITV al cumplir cuatro años desde su matriculación, y a partir de entonces cada dos años. Los ciclomotores cuando cumplan los 3 años.

- La documentación a presentar es el Permiso de Circulación, la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y el recibo del seguro del vehículo en vigor. ..y el recibito con el pago je,.je.,

- En la ITV, examinan las luces (la trasera, además, con la luz blanca para la matrícula, la de freno delantero y trasero, y con catadióptrico), así como los intermitentes si la moto es posterior a noviembre de 1999.

- La moto debe llevar montados los retrovisores (sólo el izquierdo en el caso de que no supere los 100 km/h).

- Los neumáticos tienen que ser homologados," comprueba la medida que figura en la ficha técnica".

- Revisan el claxon, el velocímetro y el escape, que debe estar homologado. El ruido que éste emite no debe pasar de 91 db a 5000 rpm....db=decibelios

- Revisan la emisión de CO2, al igual que la frenada, las pérdidas de líquido(en caso de ser hidraulicos ) y las suspensiones.

- Pérdidas y holguras. Que no gotee gasolina, aceite, y que no tenga holguras en suspensión, dirección, etc.

- Suspensión. Te comprimen y descomprimen la suspensión para revisarla.

- Pasajero. Si está homologada para llevar pasajero, tienes que tener las estriberas y asideras o agarraderos.

- Dispositivo antirrobo que funcione correctamente.

Y un consejo final, la mejor hora para acudir a la ITV es poco antes de cuando van a cerrar, el personal estará con muchas ganas de marcharse y con pocas de complicarse la vida, eso si, nada como ir con todo en regla y funcionando.

....Saludos y suerte con esa I.T.V. ......
A lo largo de la vida es una verdadera lástima que nos hagamos viejos tan pronto y sabios tan tarde...
Se dice que la sabiduria es el esfuerzo por conocer,no se ....yo me esfuerzo por conocer y no me considero sabio ,sólo un aprendiz ...
Manetero forero de primera clase
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Registrado: 02 Ago 2011, 19:39
Los elementos homologados solo son exigibles cuando el vehículo está homologado según las directivas CE.

En los vehículos homologados en España ateriores a la directiva europea no consta contraseña de homologación en sus componentes si no la referencia del fabricante. Y no en todos sus componentes de seguridad; escape, admisión, luces, caxon, etc..

Los vehículos anteriores a los de homologación nacional (los que se regularizaba su comercialización mediante una homologación administrativa), no tienen ningún indicativo en sus componentes que se intreprete como codigo de fabricante o contraseña de homologación.

Esto hay que tenerlo muy claro, pues d eotro modo nos pueden marear la perdiz con exigencias que no son de aplicación en determinados casos.
Empuja empuja, que esto no tira.
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