Moderador
Mensajes: 818
Registrado: 22 Ago 2011, 09:36
Hola a todos
en el BOE de hoy se ha piblicado el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, con entrada en vigor el 1 de octubre de 2024.
Ahora ya está en negro sobre blanco, a ver si es verdad todo lo que anunciaba
Ahora toca estudiarlo

https://www.boe.es/boe/dias/2024/09/18/
Manetero forero de segunda clase
Mensajes: 403
Registrado: 02 Ago 2011, 17:58
Ubicación: Navarra
Avatar de Usuario
Manetero forero de segunda clase
Como dices habrá que estudiarlo pros y contras
Moderador
Mensajes: 818
Registrado: 22 Ago 2011, 09:36
Bueno pues despues de leer el reglamento parace que, al menos paga el grupo A, esto es:
Haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace treinta años como mínimo.
b) Haber dejado de producirse sus tipos específicos.
c) Estar en su estado original (con cierta permisividad) y tener un correcto estado de mantenimiento y conservación.
y que dispongan de una matrícula ordinaria en España y tengan la inspección técnica de vehículos en vigor
El paso a historico va a ser muy sencillo y además online, aunque tengo la duda de como se va a poder presentar la dicumentación original online, porque eso, cuatro fotos y una declaración responsable de cumplir con los requisitos y que sólo se va a usa noventa y seis días al año, parece que será suficiente. Se mantiene la placa de matricula, ITV cada cuatro años, (aunque a la proxima que toque hay que ir y desde esa ya seran 4 años), no hay que llevar la horrible pegatina de la ITV pero si una con una H (parece que será de fondo amarilla con la H en negro.
El grupo B, que son el resto, es algo mas complicado pero como no tengo, de momento, ninguna moto en ese grupo, pues no me lo he mirado
Manetero forero de cuarta clase
Mensajes: 141
Registrado: 28 Oct 2012, 21:26
Avatar de Usuario
Manetero forero de cuarta clase
Os deseo suerte para matricular vehículos indocumentados, articulo 5 apartado 2.A para los de la clase A Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo, en el apartado C del articulo 12 para los de clase B, en el que se hace referencia a la propiedad del vehículo, c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo si la solicitud se formula por persona distinta del titular., dependerá de si la persona que te atienda te da por válido el contrato de compraventa o te da por valido Acta notarial o de manifestaciones.
Suerte, y paciencia compañeros.
DESPERTA FERRO
Responder

Volver a “ITV, Documentos y papeles”

Información

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 4 invitados