Yo creo que ahi le has dado un poco a la cuestion. La venta entre particulares es un poco eso, te vendo el coche que esta como esta y que yo sepa tiene o no tiene esto bien o mal. La compra venta a un profesional esta para estos casos y por eso la ley exige una garantia y por eso normalmente se paga mas, para tener una cierta garantia.
Luego esta tu caso, en el que ningun mecanico o ingeniero es adivino ni tiene rayos x en los ojos y por tanto no puede saber que el manguito tal va a reventar. Insisto que creo que solo se te podria reclamar como mucho el manguito (como mucho y no se hasta que punto ya que tu no le entregaste el coche con el manguito roto, sino que se le rompio a el), la culata es por negligencia. No tiene el coche avisador de sobrecalentamiento o nivel bajo de agua?
Luego esta tu caso, en el que ningun mecanico o ingeniero es adivino ni tiene rayos x en los ojos y por tanto no puede saber que el manguito tal va a reventar. Insisto que creo que solo se te podria reclamar como mucho el manguito (como mucho y no se hasta que punto ya que tu no le entregaste el coche con el manguito roto, sino que se le rompio a el), la culata es por negligencia. No tiene el coche avisador de sobrecalentamiento o nivel bajo de agua?
Igualmente yo consultaria a un abogado.

Manetero forero de tercera clase
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Registrado: 01 Ago 2011, 19:42
Ubicación: MADRID
Hace poco vendí un coche y me estuve informado previamente, al final es lo que te han dicho: entre particulares no existe garantía, sólo se responde de "vicios ocultos", y estos son averías que conoce el vendedor y de las que no informa al comprador (actúa de mala fe, las oculta para vender el coche, la biela que dice Josep, sabe que está rota y no se lo dice al submarinista).
Lo que le ha ocurrido al comprador es que se le ha roto un manguito, y como no ha parado por el motivo que sea (esa tampoco es tu culpa), ha roto la culata.
Lo más que podría ocurrir es que si se llegase a demostrar que sabías que el manguito se iba a romper (harto difícil que lo supieses y mucho más difícil que se demuestre en un juicio), pagases el manguito, pero la realidad será que ni eso, no se puede demostrar, salvo como dice Josep que fueses mecánico ahí lo llevarías claro, pagarías casi seguro, aunque a lo mejor te librabas. Pero un particular no puede saberlo.
Hace años tuve un problema con un coche de alta gama que compré nuevo, estaba defectuoso. Hable con un abogado para pedir que me lo cambiaran y me dijo: "tienes razón, pero lo llevas crudo, no lo vas a poder demostrar" y tenía mil y una pruebas más que tu comprador. Además me añadió: "por tu profesión lo llevas doblemente crudo, si llegamos a juicio y la parte contraria la saca a relucir, dirán que estás cualificado para saber que el coche se iba a romper, ni que fuese Rapel". Esto último me inhabilitaba para pedir daños y perjuicios, al parecer debería saber cuándo se iba a romper un coche nuevo y en consecuencia no alejarme mucho de mi casa. Esto que te cuento es real.
¿Cómo te van a reclamar que arregles un coche usado al que se le ha roto un manguito y que por no parar ha roto la culata?
Otra cosa es que el comprador esté mosqueado, quiera llegar a un acuerdo y te amenace con llegar a juicio; pero como tú no quieras, lo lleva claro.
Hace años perité la rotura de una Yamaha Teneré que "petó" por ponerle un filtro de aceite que no le correspondía en un taller oficial. Estaba claro, clarito que se había roto por eso. Al final no llegué a saber si ganó el demandante, pero te diría que no, y eso con una peritación clara y llegado a juicio.
¿Tu crees que el comprador va a contratar a un perito (cobran en el acto antes del juicio y en metálico)? ¿Que va a contratar abogado y procurador? ¿Que va a llevarte a juicio? y lo que es mejor, que va a demostrar que sabías que el coche se iba a romper, muy difícil.
Lo que le ha ocurrido al comprador es que se le ha roto un manguito, y como no ha parado por el motivo que sea (esa tampoco es tu culpa), ha roto la culata.
Lo más que podría ocurrir es que si se llegase a demostrar que sabías que el manguito se iba a romper (harto difícil que lo supieses y mucho más difícil que se demuestre en un juicio), pagases el manguito, pero la realidad será que ni eso, no se puede demostrar, salvo como dice Josep que fueses mecánico ahí lo llevarías claro, pagarías casi seguro, aunque a lo mejor te librabas. Pero un particular no puede saberlo.
Hace años tuve un problema con un coche de alta gama que compré nuevo, estaba defectuoso. Hable con un abogado para pedir que me lo cambiaran y me dijo: "tienes razón, pero lo llevas crudo, no lo vas a poder demostrar" y tenía mil y una pruebas más que tu comprador. Además me añadió: "por tu profesión lo llevas doblemente crudo, si llegamos a juicio y la parte contraria la saca a relucir, dirán que estás cualificado para saber que el coche se iba a romper, ni que fuese Rapel". Esto último me inhabilitaba para pedir daños y perjuicios, al parecer debería saber cuándo se iba a romper un coche nuevo y en consecuencia no alejarme mucho de mi casa. Esto que te cuento es real.
¿Cómo te van a reclamar que arregles un coche usado al que se le ha roto un manguito y que por no parar ha roto la culata?
Otra cosa es que el comprador esté mosqueado, quiera llegar a un acuerdo y te amenace con llegar a juicio; pero como tú no quieras, lo lleva claro.
Hace años perité la rotura de una Yamaha Teneré que "petó" por ponerle un filtro de aceite que no le correspondía en un taller oficial. Estaba claro, clarito que se había roto por eso. Al final no llegué a saber si ganó el demandante, pero te diría que no, y eso con una peritación clara y llegado a juicio.
¿Tu crees que el comprador va a contratar a un perito (cobran en el acto antes del juicio y en metálico)? ¿Que va a contratar abogado y procurador? ¿Que va a llevarte a juicio? y lo que es mejor, que va a demostrar que sabías que el coche se iba a romper, muy difícil.
Hola Esteve, si quieres, puedo darte algunas ideas; estoy a tu disposición
MALO escribió:Hace poco vendí un coche y me estuve informado previamente, al final es lo que te han dicho: entre particulares no existe garantía, sólo se responde de "vicios ocultos", y estos son averías que conoce el vendedor y de las que no informa al comprador (actúa de mala fe, las oculta para vender el coche, la biela que dice Josep, sabe que está rota y no se lo dice al submarinista).........
Creo que estás en lo cierto....
Entre particulares NO hay garantia.....
Si quería garantia debería haber comprado el coche en una tienda, un taller o un compra-venta...


Manetero forero de primera clase
Mensajes: 720
Registrado: 02 Ago 2011, 19:39
El asunto concreto de Esteve ya lo hablamos personalmente, por lo que lo que comento es a nivel general.
Doy mi opinión como perito judicial. Yo no soy letrado, por lo que lo que digo lo digo en base a mis años de experiencia y casos en que he partcipado, conversaciones con letrados, jueces y demás.
En princuipio, las leyes y Reglamentos que regulan las garantías en la venta de bienes de consumo son; el Código Civil, artículo 1.484, La ley 23/2003, de 10 de julio, que no es mas que la trsnaposición d ela Directiva 98/27/CE, y la Ley 23/2003, de 10 de julio, Ley genaral para la defensa de los consumidores y usuarios.
Si uno se lee todo esto. Podría entenderse que se está tratando exclsuivamente la comercialización de bienes por profesionales. Sobre todo en estado de nuevo.
Digo podría entenderse, por que los que nos dedicamos a esto, niempre utilizamos esta forma verval; podría tener responsabilidad..., existiría responsabilidad...., etc.
En términos de compra venta entre particulares, lo que yo entiendo que es de aplicación es el Código Civil.
En base al anterior. Decir que en una compra venta entre particulares no existe una responsabilidad del vendedor, considero que no está de acuerdo con el espíritu del C.C.
De hecho, en la práctica, existe una casuística muy extensa de demandas y sentencias en bienes vendidos entre particulares.
En mi opinión, existe, tanto una responsabilidad del comprador, como una responsabilidad del vendedor.
La única manera de exmirse de responsabilidades, es que estas queden reflejadas, a poder ser de manera feaciente, en el contrato de compra venta.
Por ejemplo:
El vendedor, D. Capitan Trueno, vende por la cantidad de 1.000.000 de rupias, a D. Capitán América, la espada fabricada en Toledo y usada en multitud de batallas y hazañas.
El vendedor, queda eximido de cualquier responsabilidad por la presencia de óxido, fisuras, roturas, mellados, restos orgánicos, o cualquier defecto, visible o oculto que pueda suponer una rotura, disfuncionalidad, pérdida del valor estético, o daño consecuencial; infección, corte, sacada de ojo, amputación, o muerte de su usuario por quedarse sin arma en mitad d ela batalla.
En base a lo anterior y como ya he comentado antes. Pienso que en caso de existir vicio oculto, debería de analizarse la naturaleza, las circunstancias y las consecuencias.
De todos modos a no ser que la situación esté definida contractualmente, la responsabilidad o no responsabilidad del vendedor, debería de determinarla un Juez.
Doy mi opinión como perito judicial. Yo no soy letrado, por lo que lo que digo lo digo en base a mis años de experiencia y casos en que he partcipado, conversaciones con letrados, jueces y demás.
En princuipio, las leyes y Reglamentos que regulan las garantías en la venta de bienes de consumo son; el Código Civil, artículo 1.484, La ley 23/2003, de 10 de julio, que no es mas que la trsnaposición d ela Directiva 98/27/CE, y la Ley 23/2003, de 10 de julio, Ley genaral para la defensa de los consumidores y usuarios.
Si uno se lee todo esto. Podría entenderse que se está tratando exclsuivamente la comercialización de bienes por profesionales. Sobre todo en estado de nuevo.
Digo podría entenderse, por que los que nos dedicamos a esto, niempre utilizamos esta forma verval; podría tener responsabilidad..., existiría responsabilidad...., etc.
En términos de compra venta entre particulares, lo que yo entiendo que es de aplicación es el Código Civil.
En base al anterior. Decir que en una compra venta entre particulares no existe una responsabilidad del vendedor, considero que no está de acuerdo con el espíritu del C.C.
De hecho, en la práctica, existe una casuística muy extensa de demandas y sentencias en bienes vendidos entre particulares.
En mi opinión, existe, tanto una responsabilidad del comprador, como una responsabilidad del vendedor.
La única manera de exmirse de responsabilidades, es que estas queden reflejadas, a poder ser de manera feaciente, en el contrato de compra venta.
Por ejemplo:
El vendedor, D. Capitan Trueno, vende por la cantidad de 1.000.000 de rupias, a D. Capitán América, la espada fabricada en Toledo y usada en multitud de batallas y hazañas.
El vendedor, queda eximido de cualquier responsabilidad por la presencia de óxido, fisuras, roturas, mellados, restos orgánicos, o cualquier defecto, visible o oculto que pueda suponer una rotura, disfuncionalidad, pérdida del valor estético, o daño consecuencial; infección, corte, sacada de ojo, amputación, o muerte de su usuario por quedarse sin arma en mitad d ela batalla.
En base a lo anterior y como ya he comentado antes. Pienso que en caso de existir vicio oculto, debería de analizarse la naturaleza, las circunstancias y las consecuencias.
De todos modos a no ser que la situación esté definida contractualmente, la responsabilidad o no responsabilidad del vendedor, debería de determinarla un Juez.
Empuja empuja, que esto no tira.

Moderador
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Registrado: 03 Ago 2011, 14:08
Ubicación: Ullastrell
Gracias a todos, por las respuestas y en especial a Josep Herrero, que por telf le hice la consulta, y me ha ayudado mucho.
Esperaré a ver si me llega alguna notificación.
Saludos.
Esperaré a ver si me llega alguna notificación.
Saludos.
estevepalau@hotmail.com
tlf.637473279
tlf.637473279
Basándome en mis experiencias en este campo… hay que aclarar varios temas.
- La rotura del manguito es un elemento de desgaste del vehículo.
- Los daños causados a la junta de culata y culata son debidos a un mal uso del vehículo, ya que el conductor, ignorando las indicaciones del vehículo y bajo su cuenta y riesgo, continuó conduciendo.
Ahora bien; todo esto y aún teniendo la razón, depende de la exposición ante el juez, que será él el que decida en función de lo que se le exponga y entienda. Es decir; el Juez es el que interpreta el manguito como elemento de desgaste y el deterioro de la culata, etc… un mal uso.
Por mi experiencia, he visto ganar casos que debían claramente perderse y perder casos que claramente debían ganarse.
He visto desacreditar a peritos muy muy buenos desviando la atención en detalles realmente ridículos como nomenclaturas, pero el Juez al no tener ni idea de lo que se estaba hablando fallaba en contra…
Al final los Jueces son personas, con sus familias, aficiones y experiencias personales. La gran mayoría no entiende de coches, motos, mecánica ni similares, ni quiere entender. Recuerdo un juicio en el que el Juez expresó que sólo sabía del coches desde el volante a la llave de contacto, y nada más…
En la mayoría de Juicios en los que estado, los jueces no han preguntado absolutamente nada de nada, salvo en un caso que recuerdo que el Juez se interesó más que los propios abogados…
En la mayoría de ocasiones, el juicio se convierte en una conversación de besugos, las preguntas de los abogados carecen de sentido si se salen del guión inicial planeado, y las repuestas demasiado técnicas para que nadie las entienda.
Ahora bien. Dudo mucho que una persona de a pié se líe con Juicios (costas de juicio si se pierde...), aunque posiblemente eche mano de un abogado, ya que ahora están a precio de saldo estas empresas que pagas un poquito cada mes y te libran de la pena de muerte durante todo el año.
No se si he aclarado algo al respecto.
Un saludo y feliz navidad
- La rotura del manguito es un elemento de desgaste del vehículo.
- Los daños causados a la junta de culata y culata son debidos a un mal uso del vehículo, ya que el conductor, ignorando las indicaciones del vehículo y bajo su cuenta y riesgo, continuó conduciendo.
Ahora bien; todo esto y aún teniendo la razón, depende de la exposición ante el juez, que será él el que decida en función de lo que se le exponga y entienda. Es decir; el Juez es el que interpreta el manguito como elemento de desgaste y el deterioro de la culata, etc… un mal uso.
Por mi experiencia, he visto ganar casos que debían claramente perderse y perder casos que claramente debían ganarse.
He visto desacreditar a peritos muy muy buenos desviando la atención en detalles realmente ridículos como nomenclaturas, pero el Juez al no tener ni idea de lo que se estaba hablando fallaba en contra…
Al final los Jueces son personas, con sus familias, aficiones y experiencias personales. La gran mayoría no entiende de coches, motos, mecánica ni similares, ni quiere entender. Recuerdo un juicio en el que el Juez expresó que sólo sabía del coches desde el volante a la llave de contacto, y nada más…
En la mayoría de Juicios en los que estado, los jueces no han preguntado absolutamente nada de nada, salvo en un caso que recuerdo que el Juez se interesó más que los propios abogados…
En la mayoría de ocasiones, el juicio se convierte en una conversación de besugos, las preguntas de los abogados carecen de sentido si se salen del guión inicial planeado, y las repuestas demasiado técnicas para que nadie las entienda.
Ahora bien. Dudo mucho que una persona de a pié se líe con Juicios (costas de juicio si se pierde...), aunque posiblemente eche mano de un abogado, ya que ahora están a precio de saldo estas empresas que pagas un poquito cada mes y te libran de la pena de muerte durante todo el año.
No se si he aclarado algo al respecto.
Un saludo y feliz navidad
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