
Manetero forero de quinta clase
Mensajes: 43
Registrado: 22 May 2020, 19:38
hola a todos os comento he comprado una derbi tricampeona con matricula amarilla sin itv pasada es de unico propietario que tendria que hacer para tranferir la moto a mi nombre he leido por hay y no lo tengo muy claro la verdad me podeis ayudar gracias

Manetero forero de quinta clase
Mensajes: 43
Registrado: 22 May 2020, 19:38
por favor hay alguien que me pueda informar gracias

Manetero forero de primera clase
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Registrado: 12 Dic 2018, 08:08
Ubicación: Pantoja. (Toledo).
Contrato de compraventa DNI del antiguo propietario y ya está se puede trasferir sin itv. Y más fácil aún con los documentos que te e dicho antes los llevas a una gestoría y ellos se encargan. Un saludo.
Fernando Cazorla. Montesa kings Scorpions automix. Cota 74 trail. Derbi antorcha montreal. Derbi gpr 80. Bmw f650. Derbi paleta 65cc primera serie año 1961.

Manetero forero de quinta clase
Mensajes: 43
Registrado: 22 May 2020, 19:38
muchas gracias es que me han dicho que tenia que pasar itv,otro que tenia que tener seguro etc un millon de gracias
Si la moto está activa en la DGT y el que te la vende es el propietario, aunque no tenga ITV y Seguro necesitas
ACTIVA
Contrato de compra venta
Recibo del impuesto de circulación pagado
modelo de transferencia de vehículos firmado por propietario y comprador
DNI del vendedor (propietario)
DNS del comprador (futuro propietario)
Pago de tasas de transmisiones patrimoniales de la comunidad
Pago de tasas en Tráfico
Si el que te la vende No es el propietario ya tenemos problemas porque necesita su firma
BAJA DEFINITIVA
Si la moto está dada de baja necesita ITV
Para pasar la ITV de una moto dada de baja necesitas un informe favorable de la DGT
Para el informe favorable necesitas un contrato de compra-venta, el DNI del vendedor y el del comprador
BAJA TEMPORAL
Solo puede darla de alta el propietario.
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Para el informe favorable necesitas un contrato de compra-venta, el DNI del vendedor y el del comprador
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Solo puede darla de alta el propietario.
Enduro 360 GC | Enduro 125H | Cota 349 | Vespa Iris | Frontera 370

Manetero forero de quinta clase
Mensajes: 43
Registrado: 22 May 2020, 19:38
MUCHAS GRACIAS A TODOS
Añado algunas cosillas en rojo si no te importa !!!!

salvattore escribió:Si la moto está activa en la DGT y el que te la vende es el propietario, aunque no tenga ITV y Seguro necesitas
ACTIVA
Contrato de compra venta
Recibo del impuesto de circulación pagado
modelo de transferencia de vehículos firmado por propietario y comprador
DNI del vendedor (propietario)
DNS del comprador (futuro propietario)
Pago de tasas de transmisiones patrimoniales de la comunidad No en todas las comunidades
Pago de tasas en Tráfico
Si el que te la vende No es el propietario ya tenemos problemas porque necesita su firma
BAJA DEFINITIVA
Si la moto está dada de baja necesita ITV
Para pasar la ITV de una moto dada de baja necesitas un informe favorable de la DGT
Para el informe favorable necesitas un contrato de compra-venta, el DNI del vendedor y el del comprador.... Si no hay nada de esto, un acta notarial
BAJA TEMPORAL
Solo puede darla de alta el propietario. O cualquier gestor en su nombre
Por supuesto que no me importa
Buena la puntualización, añadiría también un comentario sobre el impuesto de circulación que en algunos ayuntamientos por tener más de 30 años está exento, pero tienes que llevar el justificante de exención.
En cuanto al acta notarial lo que dice exactamente la ley es que tienes que llevar un documento que acredite que tu eres el propietario,
Un acta notarial da fe (amparado por dos testigos) que ese vehículo lleva en tu poder al menos dos años.
Existen otras casuísticas más complicadas que no voy a entrar en detalles que para eso hay un hilo específico de "papeleo" en este foro, pero si el propietario ha muerto y la moto está activa, que si está de baja temporal por robo.... Muchas casuísticas que cada una tiene un tratamiento.
Además está la del funcionario de la DGT que esté de buenas.
porque como esté atravesado o enrocado en sus cosas vamos mal.
Saludos


Buena la puntualización, añadiría también un comentario sobre el impuesto de circulación que en algunos ayuntamientos por tener más de 30 años está exento, pero tienes que llevar el justificante de exención.
En cuanto al acta notarial lo que dice exactamente la ley es que tienes que llevar un documento que acredite que tu eres el propietario,
Un acta notarial da fe (amparado por dos testigos) que ese vehículo lleva en tu poder al menos dos años.
Existen otras casuísticas más complicadas que no voy a entrar en detalles que para eso hay un hilo específico de "papeleo" en este foro, pero si el propietario ha muerto y la moto está activa, que si está de baja temporal por robo.... Muchas casuísticas que cada una tiene un tratamiento.
Además está la del funcionario de la DGT que esté de buenas.


Saludos
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