Mensajes: 21
Registrado: 08 Oct 2017, 19:57
Buenas a tod@s

Soy nuevo por el foro (ya pase por presentaciones) queria preguntar una duda que tengo. Esta semana voy a comprar una montesa brio, he ido a trafico con el numero de matricula y me tienen que mirar el informe en el archivo manual, dice la funcionaria que tardara una semana aproximadamente porque no esta digitalizada.

Mi duda viene en si es favorable el que me vende la moto la compro a un señor mayor que tenia muchas motos y segun me ha dicho tenia acta notarial, pero al que se la compro yo no le ha sacado los papeles a su nombre. El no ha hecho nada.

Mi pregunta es que debo hacer para sacar papeles me vale un contrato de compraventa aunque el dueño no sea el titular? Tengo que hacer un acta notarial yo?

Agradeceria me indicarais vuestra opinion de que hacer.

Gracias de antemano.

Saludos
Vespa nk primavera 1985
Vespa 125L 1964
Montesa Brio 81 1958
Montesa Brio 81 1958
Manetero forero de primera clase
Mensajes: 719
Registrado: 05 Oct 2014, 22:41
Ubicación: Pamplona
Manetero forero de primera clase
Hola
Si la moto no esta digitalizada, eso te indica que fue dada de baja de oficio. Que quiere decir que esta de baja definitiva.
Con un contrato de compraventa es suficiente, con las propias leyes de trafico, que asi lo indican.
Mi caso fue parecido. Lo que me recomendaron es que la fecha del contrato de compraventa, tuviese fecha de hace algun año, si, es una pequeña trampa, pero en trafico son un poco duros.
Asi te ahorras hacer el acta notarial.
Yo les lleve impresos los artículos de trafico, donde especifica su norma, para la rehabilitación de los vehículos de baja definitiva.
Asi se lo das masticado, si ponen pegas
Saludos
Manetero forero de quinta clase
Mensajes: 39
Registrado: 03 Ago 2011, 06:40
Manetero forero de quinta clase
Hola, podrias decir que artículos son los que comentas smith yo también estoy para rehabilitar una guzzi 65 y me vendría de perlas.
Muchas gracias
Manetero forero de primera clase
Mensajes: 719
Registrado: 05 Oct 2014, 22:41
Ubicación: Pamplona
Manetero forero de primera clase
Lo que viene ha decir estos artículos, es que todo vehículo dado de baja definitiva, puede ser rehabilitado por el títular o tercera persona que acredite su propiedad, con contrato de compraventa seria suficiente.
Reglamento de trafico, tema 26, punto 3, rehabilitación de vehículos.
Y en el b.o.e., en el reglamento general de vehículos, título IV, autorización de circulación de los vehículos, capítulo IV, baja y rehabilitación de los vehículos, artículo 38, rehabilitación de los vehículos que han causado baja definitiva

Si encuentro algo mas os lo pongo
Mensajes: 21
Registrado: 08 Oct 2017, 19:57
Muchas gracias smith por tu respuesta.

Saludos
Vespa nk primavera 1985
Vespa 125L 1964
Montesa Brio 81 1958
Montesa Brio 81 1958
Responder

Volver a “ITV, Documentos y papeles”

Información

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado