BUenas tardes
Tengo unas motos en el garaje de un pueblo a las que les estoy pagando el impuesto de circulación, pero estoy pensando en dejar de pagar...
Las motos las voy sacando de vez en cuando para que corran un poco, pero solo por el pueblo (no hay peligro)
¿Qué tengo que hacer? ¿Darlas de baja para no pagar?
Lo que quiero es que luego se puedan volver a dar de alta si algún día se venden o un hijo las quiere hacer circular.
Gracias
Tengo unas motos en el garaje de un pueblo a las que les estoy pagando el impuesto de circulación, pero estoy pensando en dejar de pagar...
Las motos las voy sacando de vez en cuando para que corran un poco, pero solo por el pueblo (no hay peligro)
¿Qué tengo que hacer? ¿Darlas de baja para no pagar?
Lo que quiero es que luego se puedan volver a dar de alta si algún día se venden o un hijo las quiere hacer circular.
Gracias

Manetero forero de cuarta clase
Mensajes: 169
Registrado: 17 Oct 2012, 11:31
A mi parecer yo las daría de Baja Temporal.xjulia escribió:BUenas tardes
Tengo unas motos en el garaje de un pueblo a las que les estoy pagando el impuesto de circulación, pero estoy pensando en dejar de pagar...
Las motos las voy sacando de vez en cuando para que corran un poco, pero solo por el pueblo (no hay peligro)
¿Qué tengo que hacer? ¿Darlas de baja para no pagar?
Lo que quiero es que luego se puedan volver a dar de alta si algún día se venden o un hijo las quiere hacer circular.
Gracias
un saludo


Manetero forero de tercera clase
Mensajes: 214
Registrado: 10 Ago 2011, 10:52
Ubicación: Reino de León.-
Darlas de baja temporal, y entregas la documentación en trafico. Con eso no pagaras impuesto ayuntamiento ni mas gastos, eso si, NO SE PUEDE CIRCULAR CON ELLAS POR LA VIA PUBLICA., porque si te pilla la policía local/guardia civil, ........ ¿no hace falta que te diga lo que te hacen verdad.?
Por el tema de volver a ponerlas en regla, cuando quieras vas a trafico y solicitas la documentación, pasas itv, y tienen papeles de nuevo.
Saludos
Por el tema de volver a ponerlas en regla, cuando quieras vas a trafico y solicitas la documentación, pasas itv, y tienen papeles de nuevo.
Saludos

Manetero forero de quinta clase
Mensajes: 41
Registrado: 29 Jul 2011, 14:41
En la mayoría de los Ayuntamientos, a los 25 años de antigüedad de un vehículo, se puede pedir la exención de este impuesto, con lo que podrías circular sin problema.Pregunta en tu ayuntamiento.
Saludos
Saludos
En Madrid no te retiran la documentación. Simplemente se da de baja temporal y sigues conservando tú los papeles.tuity escribió:Darlas de baja temporal, y entregas la documentación en trafico. Con eso no pagaras impuesto ayuntamiento ni mas gastos, eso si, NO SE PUEDE CIRCULAR CON ELLAS POR LA VIA PUBLICA., porque si te pilla la policía local/guardia civil, ........ ¿no hace falta que te diga lo que te hacen verdad.?
Por el tema de volver a ponerlas en regla, cuando quieras vas a trafico y solicitas la documentación, pasas itv, y tienen papeles de nuevo.
Saludos

Manetero especial
Mensajes: 6920
Registrado: 18 Dic 2011, 14:06
Buenas, tienes que ir al ayuntamiento donde están empadronadas las motos, y preguntas si hay ordenanza municipal para veiculos clásicos, si no la hay toca pagar, o dar baja temporal, yo no las daría de baja temporal, puesto que al volver darla de alta tiene sus gastos, y las motos clásicas pagan poco por el impuesto municipal, esto es lo que yo haría,

Manetero forero de quinta clase
Mensajes: 28
Registrado: 15 Ago 2012, 08:32
Si circulas con ellas yo no las daría de baja sinó que solicitaría la exención del impuesto de circulación si superan los 25 años claro y el ayuntamiento no tiene ordenanza específica para vehiculos antiguos/históricos/clásicos. Circular con la moto dada debaja se me antoja peor en caso de problemas que si está dada de alta. Obviamente mejor aún tenerla con ITV y seguro, pero eso ya cada cual...
Para el trámite hay que mirar la ordenanza del impuesto de circulación (en la web del ayuntamiento o pidiéndola en papel en el mismo ayuntamiento), si no han legislado de forma expresa el caso general es que los vehiculos de más de 25 años de antigüedad estan exentos de pagar dicho impuesto.
Es fácil. Solo hay que ir al Ayuntamiento o a la oficina al organismo que se dedica al cobro de los impuestos municipales si no lo hace el propio ayuntamiento con la documentación de la moto y el último recibo del impuesto pagado (mejor también llevar fotocopias de todo por si acaso), se hace un escrito solicitando la exención (el funcionario suele tener modelos) y ya está. En mi caso (contribuciones de la Diputación de Barcelona) me respondieron en un mes y incluso me abonaron parte del impuesto ya pagado.
Para el trámite hay que mirar la ordenanza del impuesto de circulación (en la web del ayuntamiento o pidiéndola en papel en el mismo ayuntamiento), si no han legislado de forma expresa el caso general es que los vehiculos de más de 25 años de antigüedad estan exentos de pagar dicho impuesto.
Es fácil. Solo hay que ir al Ayuntamiento o a la oficina al organismo que se dedica al cobro de los impuestos municipales si no lo hace el propio ayuntamiento con la documentación de la moto y el último recibo del impuesto pagado (mejor también llevar fotocopias de todo por si acaso), se hace un escrito solicitando la exención (el funcionario suele tener modelos) y ya está. En mi caso (contribuciones de la Diputación de Barcelona) me respondieron en un mes y incluso me abonaron parte del impuesto ya pagado.

Manetero especial
Mensajes: 1309
Registrado: 31 Jul 2011, 11:38
Ubicación: Torrevieja
Para el trámite hay que mirar la ordenanza del impuesto de circulación (en la web del ayuntamiento o pidiéndola en papel en el mismo ayuntamiento), si no han legislado de forma expresa el caso general es que los vehiculos de más de 25 años de antigüedad estan exentos de pagar dicho impuesto.
Creo que eso no es así. Precisamente, en caso de no hacer referencia expresa en la ordenanza municipal, todo vehículo , tenga la edad que tenga, está sujeto al pago del impuesto.
Creo que eso no es así. Precisamente, en caso de no hacer referencia expresa en la ordenanza municipal, todo vehículo , tenga la edad que tenga, está sujeto al pago del impuesto.

Mensajes: 3
Registrado: 25 Sep 2013, 13:22
Hola a tod@s,tengo una duda y espero podáis ayudarme,tengo una moto histórica la cual restaure en su momento,me pasan el dichoso IVTM quise darlo de baja y al hacer el papeleo en el ayuntamiento y cual es mi sorpresa que para dar de baja el impuesto me piden que tenga al ITV pasada en la documentación,la moto hace unos años que no la uso,¿me pueden exigir tal cosa si la extinción de impuesto es por la edad del vehículo no por estado o no para la circulación del mismo?
gracias
gracias

Manetero especial
Mensajes: 1309
Registrado: 31 Jul 2011, 11:38
Ubicación: Torrevieja
Cousido, SI QUE TE LO PUEDEN EXIGIR.
La ley ,en general, obliga a todo vehículo , sea nuevo o viejo , matriculado como normal o como histórico a pagar el impuesto.Además regula cuanto puede cobrar un ayuntamiento, por categorías , dándole un mínimo y un máximo, para cada categoría.
Por otra parte existe otra ley , posterior, que permite a cada ayuntamiento, regular a su antojo, la exención total o parcial a los vehículos de antiguedad superior a 25 años. Digo permite, que no es lo mismo que obliga.
Cada ayuntamiento puede reflejar, si quiere y así lo acuerda en pleno, incluir en la ordenanza lo que considere oportuno en este aspecto. Unos ayuntamientos piden que esté amatriculado como histórico. Otros que tenga itv en vigor(el mío por ejemplo). Unos bonifican todo, otros la mitad , otros el 90%.
Tú , solamente puedes exigir que te apliquen lo que esté reflejado en la ordenanza municipal sobre IMVTM.
Tengo entendido que el ayuntamiento de Madrid capital , no hace bonificación de ningún tipo.
La ley ,en general, obliga a todo vehículo , sea nuevo o viejo , matriculado como normal o como histórico a pagar el impuesto.Además regula cuanto puede cobrar un ayuntamiento, por categorías , dándole un mínimo y un máximo, para cada categoría.
Por otra parte existe otra ley , posterior, que permite a cada ayuntamiento, regular a su antojo, la exención total o parcial a los vehículos de antiguedad superior a 25 años. Digo permite, que no es lo mismo que obliga.
Cada ayuntamiento puede reflejar, si quiere y así lo acuerda en pleno, incluir en la ordenanza lo que considere oportuno en este aspecto. Unos ayuntamientos piden que esté amatriculado como histórico. Otros que tenga itv en vigor(el mío por ejemplo). Unos bonifican todo, otros la mitad , otros el 90%.
Tú , solamente puedes exigir que te apliquen lo que esté reflejado en la ordenanza municipal sobre IMVTM.
Tengo entendido que el ayuntamiento de Madrid capital , no hace bonificación de ningún tipo.
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