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Transferencia ordinaria de vehículos (por Ricardet)

Publicado: 07 Sep 2011, 08:34
por KingScorpion
Conocemos por Transferencia el cambio de titularidad registral de un vehículo. Es decir, cuando cambia de titular se debe comunicar a la Jefatura de tráfico, bien sea por compra-venta, donación, herencia, o cualquier transmisión legalmente reconocida.
Olvidémonos de conceptos legales en cuanto a propiedad, titularidad, poseedor, etc..., que a estos efectos, sólo nos llevarán a la confusión.

Titular de un vehículo es aquel a cuyo nombre figura inscrito en los registros de la Dirección General de Tráfico. Podrá ser tanto una persona física (cualquier ciudadano con capacidad) como persona jurídica (sociedades).

La transferencia de vehículos viene regulada en los arts. 31 y siguientes del Reglamento General de Vehículos. Se aconseja visitar para toda clase de trámites y dudas la página www.dgt.es

En grandes rasgos y a modo de resumen, para transferir un vehículo que se encuentra dado de alta hace falta:

1º.- Que el vehículo haya pasado satisfactoriamente la itv y se encuentre en vigor.
En caso de no tener la itv , se podrá transferir, pero el permiso de circulación quedará depositado en la Jefatura y no se entragará hasta que no pase satisfactoriamente la itv.

2º.- Contrato de compraventa o justificante de transmisión, bien sea donación, herencia, etc....

3º.-Fotocopia del vendedor y del comprador, debidamente compulsada. O en su caso se podrá sustituir mediante la presencia del comprador y vendedor de forma conjunta ante la Jefatura.

4º.- Justificante de pago del impuesto de transmisiones o la exención en su caso.

5º.- Impuesto de circulación municipal o la exención en su caso.ültimo recibo.

6º.- Original de la tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación.(Es lo que conocemos como documentación)

7º.- Impresos de tráfico, con la correspondiente tasa y debidamente firmados por comprador y vendedor.

Redordad que todos estos pasos se encuentran en el articulado que os he dicho.
Los impresos, también se pueden bajar de la página www.dgt.es

A veces, nos encaprichamos de algún trasto y no sabemos en qué estado se encuentra. Para ello, antes de decidir cualquier cosa, es recomendable pedir antecedentes a tráfico y no llevarnos ninguna sorpresa

Se comenta que hay jefatura que ha realizado transferencias aportando un acta de manifestaciones. Esto en teoría se reserva para vehículos dados de baja que se desconcoce el verdadero titular, o titulares desconocidos o ilocalizables, con ciertas reservas.Personalmente, no lo tengo claro, y las consultas que he podido realizar, me han dicho que legalmente no está reconocido para este tipo de transferencias. De todas formas, ya se sabe, dependiendo del funcionario o la provincia............

Existen además otros tipos de transferencias que iremos viendo en sucesivos apartados.

Seguramente me habré olvidado de algo. Se agradecería que entre todos lo completásemos y aportásemos más ideas.


PD: Quiero dedicar este y los sucesivos temas de tramitaciones administrativas como mi pequeño homenaje al amigo EDU, para que quede en la memoria de todos los que de una forma u otra lo conocimos.
Salud y Suerte.

Re: Transferencia ordinaria de vehículos (por Ricardet)

Publicado: 13 Sep 2011, 14:45
por Agustí R 80
Quisiera aclarar algunos conceptos sobre DNI's y otros, en las transferencias de vehículos, ya que en los últimos tiempos esto ha cambiado un poco respecto a lo escrito arriba:

1. Si van vendedor y comprador juntos, cada uno con su DNI original y a correr.....
2. Si va el comprador, con su DNI original y fotocopia del vendedor (sin compulsar) es suficiente.
3. Si va el vendedor, necesita los 2 DNI originales, o fotocopia del DNI del comprador COMPULSADA !!!!! NO SIRVE UNA FOTOCOPIA NORMAL

Y NUNCA es necesario en Tráfico, el contrato compra-venta. Aunque es muy recomendable hacerlo y tenerlo.
El contrato, solo es necesario presentarlo en hacienda (no en tráfico), en casos puntuales de transferencias de vehículos que estén sujetos al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, y los cuales no tengan unas tablas de "cotización" en hacienda, como Autocaravanas y similares.

De un tiempo a esta parte, tampoco es necesario presentar el impuesto de circulación municipal, puesto que si está al corriente de pago del año anterior, queda autorizada automáticamente la transferencia. De todas formas, recomendable llevarlo por si acaso......


;)