Es uno de los problemas que solemos encontrarnos, cuando desgraciadamente fallece un amigo o familiar y no sabemos qué hacer con esa moto que con tanto entusiasmo restauró.
Este tipo de transferencia puede ser de dos tipos.
La primera es provisional. Esto es, hasta que se abre el testamento y se solucionan los problemas que puedan suceder.
La segunda , y es la que más nos interesa, es la transferencia definitiva:
Para ello, tenemos de plazo 90 días, desde el día en que se adjudica definitivamente el vehículo al heredero. Este sería el paso a seguir, haciendo las cosas como manda el Reglamento, lo cual lo acompañaríamos junto con la declaración de herederos, el certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional (Estos documentos se pedirán en la Notariía y el Certificado de defunción, en el Registro Civil)
Esto sería lo más problemático, el resto, Justificante de pago o exención del Impuesto de circulación, permiso de circulaciópn y Tarjeta de inspección técnica.
Lo que sucede es que muchas veces los herederos, ponen a la venta vehículos que se les ha transcurrido el plazo de los 90 días, y en el mejor de los casos, al cabo de cinco o seis años, deciden venderlo.
Los pasos, serían los mismos:
Certificado de defunción
Últimas voluntades o cuaderno particional
Impreso de transferencia con su correspondiente tasa.
Pago o liquidación del Impuesto de transmisones o la exención en su caso.
Contrato de Compraventa
Permiso de circulación y tarjeta de ispección técnica
Y Vehículo transferido.
PD.- Igual falta algún papelito extra, pero en definitiva esto el lo principal.
Salud y Suerte.
Este tipo de transferencia puede ser de dos tipos.
La primera es provisional. Esto es, hasta que se abre el testamento y se solucionan los problemas que puedan suceder.
La segunda , y es la que más nos interesa, es la transferencia definitiva:
Para ello, tenemos de plazo 90 días, desde el día en que se adjudica definitivamente el vehículo al heredero. Este sería el paso a seguir, haciendo las cosas como manda el Reglamento, lo cual lo acompañaríamos junto con la declaración de herederos, el certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional (Estos documentos se pedirán en la Notariía y el Certificado de defunción, en el Registro Civil)
Esto sería lo más problemático, el resto, Justificante de pago o exención del Impuesto de circulación, permiso de circulaciópn y Tarjeta de inspección técnica.
Lo que sucede es que muchas veces los herederos, ponen a la venta vehículos que se les ha transcurrido el plazo de los 90 días, y en el mejor de los casos, al cabo de cinco o seis años, deciden venderlo.
Los pasos, serían los mismos:
Certificado de defunción
Últimas voluntades o cuaderno particional
Impreso de transferencia con su correspondiente tasa.
Pago o liquidación del Impuesto de transmisones o la exención en su caso.
Contrato de Compraventa
Permiso de circulación y tarjeta de ispección técnica
Y Vehículo transferido.
PD.- Igual falta algún papelito extra, pero en definitiva esto el lo principal.
Salud y Suerte.
´Hola, buenas acabo de leer lo que has escrito, pero a mi lo que me sucede particularmente, es que el titular esta fallecido, o desaparecido, nadie ha reclamado esta moto, ni siquiera esta denunciada como robada, esta de alta... lleva 20 años en un taller.
En trafico me dicen qeu busque al tiutlar o a herederos, que si no encontrase hiciese una acta notarial donde constase que he buscado al tiutlar y herederos, sin resultado... que entonces se podria hacer la transferencia.
¿Pero iniciara trafico alguna accion para buscar herederos o al titular, de oficio?
Un saludo.
En trafico me dicen qeu busque al tiutlar o a herederos, que si no encontrase hiciese una acta notarial donde constase que he buscado al tiutlar y herederos, sin resultado... que entonces se podria hacer la transferencia.
¿Pero iniciara trafico alguna accion para buscar herederos o al titular, de oficio?
Un saludo.

DESPERTA FERRO

Mensajes: 3
Registrado: 30 Jul 2014, 20:03
Y si la moto fue de mis abuelos y por desgracia ya no puedo disfrutar de su presencia, puede mi padre ponérsela a su nombre si esa moto no figuraba como herencia de nadie? Espero haberme explicado, gracias.

Manetero forero de primera clase
Mensajes: 636
Registrado: 21 Dic 2013, 22:24
Ubicación: BADAJOZ
No, hay que hacer declaración de herederos y que figure la moto.
No es más rico quien más tiene, sino el que menos necesita.
Montesa Brío 91 1959
BMW R45 1982
Vespino SC Aleacion 1983.
Yamaha Virago XV 535 1990.
Vespino F 9 1992
Montesa Cota 348 Trail 1976.
Montesa Brío 91 1959
BMW R45 1982
Vespino SC Aleacion 1983.
Yamaha Virago XV 535 1990.
Vespino F 9 1992
Montesa Cota 348 Trail 1976.

Mensajes: 8
Registrado: 22 Jul 2014, 14:27
Bueno, no tiene por qué figurar específicamente la moto: hay una figura en el testamento, la de heredero universal, que es la persona que hereda todo lo que sea del fallecido y que no le haya dejado a nadie en particular. Es decir, si la moto es propiedad del abuelo, éste no se la deja a nadie en concreto en el testamento y el heredero universal es su nieto, la moto pasaría al nieto (al igual que el resto de bienes propiedad del abuelo que no haya legado anadie en ese testamento)kalin63 escribió:No, hay que hacer declaración de herederos y que figure la moto.

Mensajes: 3
Registrado: 30 Jul 2014, 20:03
kalin63 escribió:No, hay que hacer declaración de herederos y que figure la moto.
Muchas gracias a los dos por vuestras respuestas, mi caso sería el que comenta kalon63, la moto me dijo hace años que me la daba a mi porque sabía que me gustaba muchísimo, pero todo eso fue verbalmente, que rollo, porque ahora legalmente le pertenece a otro familiar e ir a pedirle que haga una declaración de herederos parece como muy de "interés" cuando no es así, en fin, me pensaré si se lo pido o mejor lo dejo correr.osero escribió:Bueno, no tiene por qué figurar específicamente la moto: hay una figura en el testamento, la de heredero universal, que es la persona que hereda todo lo que sea del fallecido y que no le haya dejado a nadie en particular. Es decir, si la moto es propiedad del abuelo, éste no se la deja a nadie en concreto en el testamento y el heredero universal es su nieto, la moto pasaría al nieto (al igual que el resto de bienes propiedad del abuelo que no haya legado anadie en ese testamento)kalin63 escribió:No, hay que hacer declaración de herederos y que figure la moto.
Yo estoy en una tesitura parecida:
La moto era de mi abuelo, estaba arrumbada en una cuadra yo la rescaté y medio la restauré después de fallecer mi abuelo. Tengo los papeles a nombre de mi abuelo.
Ahora estan mi padre y mi tío, por mi padre no hay problema, pero con mi tío hace mucho que no tenemos contacto y la relación es mala. Quiero ponerla a mi nombre. No hay forma de hacerlo sin notarios ni rollos de esos?? Gracias de antemano
La moto era de mi abuelo, estaba arrumbada en una cuadra yo la rescaté y medio la restauré después de fallecer mi abuelo. Tengo los papeles a nombre de mi abuelo.
Ahora estan mi padre y mi tío, por mi padre no hay problema, pero con mi tío hace mucho que no tenemos contacto y la relación es mala. Quiero ponerla a mi nombre. No hay forma de hacerlo sin notarios ni rollos de esos?? Gracias de antemano
acta notarial es para que indique que eres poseedor del vehículo al no tener titularidad de poseedor del vehículo que has comprado, y con el acta notarial indica que eres en nuevo propietario de un vehículo dado de baja (lo segundo que se debe y primero el informe de trafico tercero itv y por ultimo a restaurar ). Tienes que llevar a dos personas NO FAMILIARES para reclamar la titularidad.
Yo lo he echo con la transición que es de mi abuelo pero esta a nombre de mi bisabuelo (por si las moscas se la quería quedar un primo segundo mio o un tio, encima uno estaba buscando una moto para restaurar) y la otra mv al no saber donde ha salido
Y en trafico le conté la historia de la MV mi abuelo y me digueron el acta notarial "no valla a ser que uno se encabezone y se la quiera llevar" literalmente me lo dijo asi la de trafico
Yo lo he echo con la transición que es de mi abuelo pero esta a nombre de mi bisabuelo (por si las moscas se la quería quedar un primo segundo mio o un tio, encima uno estaba buscando una moto para restaurar) y la otra mv al no saber donde ha salido
Y en trafico le conté la historia de la MV mi abuelo y me digueron el acta notarial "no valla a ser que uno se encabezone y se la quiera llevar" literalmente me lo dijo asi la de trafico
Granito a granito de arena hacen montañas.
Vespino SCA
Vespino SCA
Gracias BARTOLO:BARTOLO escribió:acta notarial es para que indique que eres poseedor del vehículo al no tener titularidad de poseedor del vehículo que has comprado, y con el acta notarial indica que eres en nuevo propietario de un vehículo dado de baja (lo segundo que se debe y primero el informe de trafico tercero itv y por ultimo a restaurar ). Tienes que llevar a dos personas NO FAMILIARES para reclamar la titularidad.
Yo lo he echo con la transición que es de mi abuelo pero esta a nombre de mi bisabuelo (por si las moscas se la quería quedar un primo segundo mio o un tio, encima uno estaba buscando una moto para restaurar) y la otra mv al no saber donde ha salido
Y en trafico le conté la historia de la MV mi abuelo y me digueron el acta notarial "no valla a ser que uno se encabezone y se la quiera llevar" literalmente me lo dijo asi la de trafico
Efectivamente, parece que ese es el camino. Ya tengo cita con el Notario y luego a la Hacienda de la junta a pagar una tasa de no se que, por último a tráfico.
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