www.dgt.es
La Rehabilitación de un vehículo, viene regulada en el art.38 del Reglamento General de vehículos , y posteriormente desarrollado en el Anexo XV del mismo Reglamento.
"El titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo dado de baja definitiva, podrá solicitar su rehabilitación, para ello, deberá superar una revisión en una estación itv en la que se declare apto para circular.
Este trámite lo puede solicitar en la Jefatura provincial de tráfico de su domicilio o en la de la provincia donde se matriculó el vehículo"..
Los pasos que deberemos seguir, y evitar posibles sorpresas, son los siguientes:
1º.- Acudir a la Jefatura de tráfico y solicitar un informe sobre el estado actual del vehículo.
Hay que tener en cuenta que para rehabilitar, el vehículo deberá estar de baja. Si se encuentra de alta, optaremos por la transferencia(Ver transferencia ordinaria de vehículos.)
El coste económico actual del informe es de 7'60 euros.
2º.- Una vez obtenido el informe y optar por la rehabilitación, rellenaremos los impresos correspondientes(recordad que se pueden bajar de la página de la dgt). Estos impresos son : Otra vez cuestiones varias(7'60) y otro de solicitud de matriculación (70'80)
Para ello, deberemos presentar fotocopia del DNI y acreditar la propiedad
.
Para acreditar la propiedad, se puede hacer por uno de los siguientes medios:
-Contrato de compraventa entre particulares
-Acta de notoriedad o acta de manifestaciones ante un notario
-Personalmente también he rehabilitado una moto con contrato de compra-venta y factura legal de un desguace o centro de reciclaje de residuos.
-Cualquier otro medio que acredite suficientemente la propiedad.
3º.-Todo esto, junto con el impuesto de circulación y demás impuestos que cada comunidad o ayuntamiento exijan, lo presentaremos en la Jefatura de tráfico correspondiente. O en su caso, las exenciones correspondientes.
4º.- Una vez presentados estos impresos, nos darán cita para pasar la itv correspondiente. REcordad que existe un plazo determinado para pasar la itv, por lo que la moto o lo que sea deberá estar en condiciones de superar la itv.
5º.- Una vez superada la itv, nos darán la ficha técnica o justificante de haberla superado.
6º.- Con el certificado de características técnicas o justificante, volveremos a la Jefatura de tráfico para que nos expidan el PERMISO DE CIRCULACION.
7º.- Vehículo rehabilitado. Sacar seguro, y a disfrutar.
Salud y suerte.
La Rehabilitación de un vehículo, viene regulada en el art.38 del Reglamento General de vehículos , y posteriormente desarrollado en el Anexo XV del mismo Reglamento.
"El titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo dado de baja definitiva, podrá solicitar su rehabilitación, para ello, deberá superar una revisión en una estación itv en la que se declare apto para circular.
Este trámite lo puede solicitar en la Jefatura provincial de tráfico de su domicilio o en la de la provincia donde se matriculó el vehículo"..
Los pasos que deberemos seguir, y evitar posibles sorpresas, son los siguientes:
1º.- Acudir a la Jefatura de tráfico y solicitar un informe sobre el estado actual del vehículo.
Hay que tener en cuenta que para rehabilitar, el vehículo deberá estar de baja. Si se encuentra de alta, optaremos por la transferencia(Ver transferencia ordinaria de vehículos.)
El coste económico actual del informe es de 7'60 euros.
2º.- Una vez obtenido el informe y optar por la rehabilitación, rellenaremos los impresos correspondientes(recordad que se pueden bajar de la página de la dgt). Estos impresos son : Otra vez cuestiones varias(7'60) y otro de solicitud de matriculación (70'80)
Para ello, deberemos presentar fotocopia del DNI y acreditar la propiedad
.
Para acreditar la propiedad, se puede hacer por uno de los siguientes medios:
-Contrato de compraventa entre particulares
-Acta de notoriedad o acta de manifestaciones ante un notario
-Personalmente también he rehabilitado una moto con contrato de compra-venta y factura legal de un desguace o centro de reciclaje de residuos.
-Cualquier otro medio que acredite suficientemente la propiedad.
3º.-Todo esto, junto con el impuesto de circulación y demás impuestos que cada comunidad o ayuntamiento exijan, lo presentaremos en la Jefatura de tráfico correspondiente. O en su caso, las exenciones correspondientes.
4º.- Una vez presentados estos impresos, nos darán cita para pasar la itv correspondiente. REcordad que existe un plazo determinado para pasar la itv, por lo que la moto o lo que sea deberá estar en condiciones de superar la itv.
5º.- Una vez superada la itv, nos darán la ficha técnica o justificante de haberla superado.
6º.- Con el certificado de características técnicas o justificante, volveremos a la Jefatura de tráfico para que nos expidan el PERMISO DE CIRCULACION.
7º.- Vehículo rehabilitado. Sacar seguro, y a disfrutar.
Salud y suerte.

Manetero forero de quinta clase
Mensajes: 51
Registrado: 06 Ago 2011, 10:39
Y si está en baja temporal ¿es el mismo procedimiento? 


Mensajes: 2
Registrado: 14 Feb 2012, 22:11
Hola, como estoy en este tema, queria saber algo:
si pillo la moto peeero a quien se la compro no es a nombre de quien esta ¿¿que??
tendria que ponerme en contacto con el propietario real, o con el contrato de compraventa del actual poseedor (que no propietari) valdria?????????
vaya lio pra disfrutar de una clasica.
Gracias.
si pillo la moto peeero a quien se la compro no es a nombre de quien esta ¿¿que??
tendria que ponerme en contacto con el propietario real, o con el contrato de compraventa del actual poseedor (que no propietari) valdria?????????
vaya lio pra disfrutar de una clasica.
Gracias.

Mensajes: 7
Registrado: 18 Feb 2012, 13:59
Una dudilla.... en este apartado:
Para acreditar la propiedad, se puede hacer por uno de los siguientes medios:
-Contrato de compraventa entre particulares
-Acta de notoriedad o acta de manifestaciones ante un notario
-Personalmente también he rehabilitado una moto con contrato de compra-venta y factura legal de un desguace o centro de reciclaje de residuos.
-Cualquier otro medio que acredite suficientemente la propiedad.
Entiendo que es suficiente con uno de esos 4 no??
El primer apartado supongo que sera valido si quien me la vende, es el titular de la moto.
Pero y si la moto la compro dada de baja, pero quien me la vende no es el titular de la moto?? Entonces necesitaria un acta de notoriedad de un notario, no? Como funcionaria esto??
Un saludo y gracias
Para acreditar la propiedad, se puede hacer por uno de los siguientes medios:
-Contrato de compraventa entre particulares
-Acta de notoriedad o acta de manifestaciones ante un notario
-Personalmente también he rehabilitado una moto con contrato de compra-venta y factura legal de un desguace o centro de reciclaje de residuos.
-Cualquier otro medio que acredite suficientemente la propiedad.
Entiendo que es suficiente con uno de esos 4 no??
El primer apartado supongo que sera valido si quien me la vende, es el titular de la moto.
Pero y si la moto la compro dada de baja, pero quien me la vende no es el titular de la moto?? Entonces necesitaria un acta de notoriedad de un notario, no? Como funcionaria esto??
Un saludo y gracias

Mensajes: 23
Registrado: 13 Sep 2011, 22:24
el problema mio ,es que compre la moto y no tenia documentacion, aunque si papel de compraventa entre particulares.creo que nunca estubo dada de alta ni tubo permiso de circulacion.
montesa cota 349
que podria hacer??
montesa cota 349
que podria hacer??

Mensajes: 1
Registrado: 26 May 2012, 22:08
hola! soy propietario de una Motobic scooter 70cc de 1961. la he restaurado y ahora he empezado con el lio de los papeles. ya he ido ha trafico y tengo la autorizacion para pasar la itv. y aqui esta el problema, al ir a la itv me dan dos opciones, una es haceer ficha reducida y ponerla intermitentes, luz de freno y velocimetro o declararla historica, para lo cual necesitaria un proyecto que no se lo que vale(creo que mucho) ni donde hacerlo. el administrativo de la itv me dice que la legislacion me lo exige, pero que alomejor en otras comunidades autonomas puede ser diferente. Me podeis orientar y aconsejar que hacer??? muchas gracias. la verdad es una putada despues de tres años de trabajo e inversion en restaurar la moto encontrarme con esto.....
Acabo de rehabilitar una Montesa del 79 dada de baja definitiva y de la que tenia factura del chasis, pero no me la ha admitido trafico porque no era del titular... Acta de manifestaciones adjuntando la factura y ahora si que me lo acepta tráfico (60€ + 92€)Rtg escribió:Una dudilla.... en este apartado:
Para acreditar la propiedad, se puede hacer por uno de los siguientes medios:
-Contrato de compraventa entre particulares
-Acta de notoriedad o acta de manifestaciones ante un notario
-Personalmente también he rehabilitado una moto con contrato de compra-venta y factura legal de un desguace o centro de reciclaje de residuos.
-Cualquier otro medio que acredite suficientemente la propiedad.
Un saludo y gracias
La Comunidad si me la aceptó como prueba de compra (0€)
Pago de dos trimestres al Ayuntamiento (15€)
Y el siguiente paso, darla de baja temporal, porque todo esto era para ponerla a mi nombre.



Manetero forero de cuarta clase
Mensajes: 76
Registrado: 18 Nov 2012, 12:21
Hola cuando hablais de Acta de notoriedad o acta de manifestaciones ante un notario, hace falta la firma, su d.n.i. o la presencia de el último titular de trafico o es algo que se hace sin este último titular, ya que el vehiculo esta de baja.
Gracias
Gracias

Hola, mi problema creo que es diferente, pero no se como lo puedo solucionar, primero que no tengo los papeles de la Moto, y segundo era de mi abuelo que murio hace mucho y claro no se que me diran al preguntar por el estado, gracias de antemano por la respuesta
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