RESOLUCION DGT edad del pasajero ocupante del sidecar
Publicado: 26 Mar 2012, 20:44
El Club Motoabuelas, ante las dudas que surgen de la redacción de la Ley 17/2005 por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con la edad mínima que debe tener el ocupante de un sidecar y las condiciones técnicas que debe observar, presentó una consulta a la DGT solicitando dicha aclaración.
Esta consulta se planteaba desde la redacción de dos artículos:
Artículo 11, Apartado 5, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción según Ley 17/2005 dice literalmente: “Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente”. Por tanto dicha Ley de Tráfico regula la edad de los pasajeros de las motocicletas con o sin sidecar, remitiéndose a las condiciones de seguridad del Reglamento.
Artículo 12, Apartados 2 y 3, del Reglamento General de Circulación, en su redacción según RD 1428/2003 dice literalmente: “En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones: a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales. b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor. En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior”. Por tanto dicho Reglamento de Circulación regula la edad y las condiciones técnicas de dichos pasajeros, pero hace una distinción entre pasajero de la motocicleta y ocupante del sidecar, regulando la figura del primero pero no la del segundo.
Se presentó esta consulta en la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid, de ahí pasó a la Subdirección General de Ordenación Normativa, la cual nos ha remitido recientemente la siguiente contestación:
En primer lugar hace alusiones a la redacción del Artículo 11.5 de la Ley del que dice: “la excepción del párrafo segundo (excepcionalmente, se permite esta circulación…) se establece en relación con la prohibición del primero (queda prohibido circular con menores de doce años…). Por tanto, afecta también a la circulación de motocicletas con sidecar”.
En segundo lugar hace mención a la redacción del Artículo 12.3 del Reglamento del que dice: “las condiciones específicas de seguridad se encuentran referidas únicamente al pasajero que viaja en el asiento situado detrás del conductor, condiciones que por otra parte serían de cumplimiento imposible por el ocupante del sidecar”.
Y finaliza diciendo: “en consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, se considera que una persona mayor de siete años puede viajar como pasajero en el sidecar de una motocicleta, si ésta es conducida por una de las personas indicadas en la Ley y utiliza el casco homologado”.
Una recomendación final para todos los afectados, sería interesante llevar una copia de la resolución completa junto con el resto de documentación de la moto. Mándanos un mail y te la enviamos.
Esta consulta se planteaba desde la redacción de dos artículos:
Artículo 11, Apartado 5, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción según Ley 17/2005 dice literalmente: “Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente”. Por tanto dicha Ley de Tráfico regula la edad de los pasajeros de las motocicletas con o sin sidecar, remitiéndose a las condiciones de seguridad del Reglamento.
Artículo 12, Apartados 2 y 3, del Reglamento General de Circulación, en su redacción según RD 1428/2003 dice literalmente: “En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones: a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales. b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor. En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior”. Por tanto dicho Reglamento de Circulación regula la edad y las condiciones técnicas de dichos pasajeros, pero hace una distinción entre pasajero de la motocicleta y ocupante del sidecar, regulando la figura del primero pero no la del segundo.
Se presentó esta consulta en la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid, de ahí pasó a la Subdirección General de Ordenación Normativa, la cual nos ha remitido recientemente la siguiente contestación:
En primer lugar hace alusiones a la redacción del Artículo 11.5 de la Ley del que dice: “la excepción del párrafo segundo (excepcionalmente, se permite esta circulación…) se establece en relación con la prohibición del primero (queda prohibido circular con menores de doce años…). Por tanto, afecta también a la circulación de motocicletas con sidecar”.
En segundo lugar hace mención a la redacción del Artículo 12.3 del Reglamento del que dice: “las condiciones específicas de seguridad se encuentran referidas únicamente al pasajero que viaja en el asiento situado detrás del conductor, condiciones que por otra parte serían de cumplimiento imposible por el ocupante del sidecar”.
Y finaliza diciendo: “en consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, se considera que una persona mayor de siete años puede viajar como pasajero en el sidecar de una motocicleta, si ésta es conducida por una de las personas indicadas en la Ley y utiliza el casco homologado”.
Una recomendación final para todos los afectados, sería interesante llevar una copia de la resolución completa junto con el resto de documentación de la moto. Mándanos un mail y te la enviamos.