Manetero forero de tercera clase
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Manetero forero de tercera clase
Largamente esperado, ya se ha publicado el nuevo reglamento:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2024-18614

En su dispiosicion adicional primera dice:
"Disposición adicional primera. Eliminación de obstáculos normativos a la circulación de vehículos históricos en zonas urbanas.
Sin perjuicio de la promoción de la movilidad sin emisiones, en el ámbito de sus competencias y atendiendo a su uso ocasional y no como medio de transporte cotidiano de los vehículos históricos, los municipios podrán facilitar, en los términos y condiciones que se prevean en sus ordenanzas municipales, la circulación de vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones, para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural e industrial automovilístico, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones."

Con lo que aparentemente lo deja a los ayuntamientos, pero en su articulo 17.2 dice:
"No podrá imponerse a los vehículos históricos el uso obligatorio de distintivos ambientales ni podrán establecerse restricciones a la circulación u otro tipo de consecuencias negativas por su no colocación"

Ya veremos como acaba, pero de momento parece que ya podemos gozar de los trámites simplificados.
Lo que no he sabido entender es cual es la periodicidad de la ITV para vehiculos historicos, que debe estar en función de su antiguedad, pero eso es a más antiguo más itv o menos?
Pol Valero
Orgulloso propietario de una Ossa 125B, Vespa 75FL y Vespino ALX

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