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Nuevo Reglamento de Vehículos Históricos
Publicado: 18 Sep 2024, 19:03
por GONDARMAH
Hola a todos
en el BOE de hoy se ha piblicado el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, con entrada en vigor el 1 de octubre de 2024.
Ahora ya está en negro sobre blanco, a ver si es verdad todo lo que anunciaba
Ahora toca estudiarlo
https://www.boe.es/boe/dias/2024/09/18/
Re: Nuevo Reglamento de Vehiculos Historicoa
Publicado: 19 Sep 2024, 12:25
por serrano
Como dices habrá que estudiarlo pros y contras
Re: Nuevo Reglamento de Vehiculos Historicoa
Publicado: 21 Sep 2024, 09:14
por GONDARMAH
Bueno pues despues de leer el reglamento parace que, al menos paga el grupo A, esto es:
Haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace treinta años como mínimo.
b) Haber dejado de producirse sus tipos específicos.
c) Estar en su estado original (con cierta permisividad) y tener un correcto estado de mantenimiento y conservación.
y que dispongan de una matrícula ordinaria en España y tengan la inspección técnica de vehículos en vigor
El paso a historico va a ser muy sencillo y además online, aunque tengo la duda de como se va a poder presentar la dicumentación original online, porque eso, cuatro fotos y una declaración responsable de cumplir con los requisitos y que sólo se va a usa noventa y seis días al año, parece que será suficiente. Se mantiene la placa de matricula, ITV cada cuatro años, (aunque a la proxima que toque hay que ir y desde esa ya seran 4 años), no hay que llevar la horrible pegatina de la ITV pero si una con una H (parece que será de fondo amarilla con la H en negro.
El grupo B, que son el resto, es algo mas complicado pero como no tengo, de momento, ninguna moto en ese grupo, pues no me lo he mirado
Re: Nuevo Reglamento de Vehiculos Historicoa
Publicado: 13 Mar 2025, 14:45
por balarrasa
Os deseo suerte para matricular vehículos indocumentados, articulo 5 apartado 2.A para los de la clase A Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo, en el apartado C del articulo 12 para los de clase B, en el que se hace referencia a la propiedad del vehículo, c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo si la solicitud se formula por persona distinta del titular., dependerá de si la persona que te atienda te da por válido el contrato de compraventa o te da por valido Acta notarial o de manifestaciones.
Suerte, y paciencia compañeros.