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Responsabilidad al vender un vehiculo.

Publicado: 21 Dic 2011, 11:34
por Esteve
Me ha ocurrido un caso, y me gustaría saber la responsabilidad que tengo ante el incidente, me refiero a responsabilidad legal. No quiero saber, si lo mejor sería llegar a un acuerdo, o intenta hablar con el comprador, si no la responsabilidad ante la ley.

El caso :

Vendí hace 1 mes, un vehiculo, concretamente un todo terreno, a un particular, no hicimos contrato de compra / venta, fuimos a la gestoría directamente y entregamos documentaciones, y me pago en ese momento. Anterirormente, con el comprador fuimos a dar una vuelta de unos 25 km para probar el vehiculo.

Resulta, que el comprador, al cabo de unos dias, coge el coche, autopista y se va para Granada, al llegar a la altura de Tarragona, rompe un manguito, pierde toda el agua, y sigue unos no se cuantos metros o km, hasta que encuentra un Parking, dice que no se podía parar en ese tramo de autopista, resumen, junta de culata, y culata agrietada, coste de la reparación 2.800 euros ( es un Toyota ).

Me llama y dice que tengo la responsabilidad de la avería, entre particulares 6 meses de males ocultos, y tengo que pagar la reparación, si no me denunciará por lo civil.
Yo pregunto a un amigo mio que tiene una empresa de vehiculos de ocasión, y me dide, que nada de nada, que el tenía que haber vigilado la temperatura del motor, y parar en el acto al ver subir la temperatura, en todo cado, debo de pagar el maguito roto, como mucho.

¿ Alguien sabe si es mi responsabildad esta avería ?..¿ Tengo que pagar yo ?.

Gracias por las respuestas.

Re: Responsabilidad al vender un vehiculo.

Publicado: 21 Dic 2011, 12:43
por carrizo
Yo no tentiendo mucho del tema, pero a mi me parece que un manguito roto, no es un vicio oculto del coche, sino una averia ocasional, que ocurre de forma repentina, luego si el probo el coche, durante 25 kilometros y vio que no se calentaba, quiere decir que el manguito no estaba roto cuando compro el coche. Entonces entiendo que es lo que te dice tu amigo, culpa suya que le empezó a subir la temperatura del coche, y se cargo la culata por no parar a tiempo.

Re: Responsabilidad al vender un vehiculo.

Publicado: 21 Dic 2011, 13:01
por Ricardet
Sobre el tema de responsabilidades, vicios ocultos y demás, te aconsejaría que lo comentaras directamente con gente entendida. Dependiendo de la forma de plantear la denuncia y pruebas periciales aportadas, los casos pueden dar un giro en rotundo, y lo que en principio estaba todo muy claro, se convierte en un pozo muy oscuro. Las sentencias judiciales a veces nos deparan muchas sorpresas.
El dejarse llevar por experiencias ajenas, a veces suele ser un mal remedio.
Es sólo una opinión.

Re: Responsabilidad al vender un vehiculo.

Publicado: 21 Dic 2011, 13:58
por lamaneta
Sin perder de vista lo que te ha dicho Ricardet....

La Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, exime la reparación y/o sustitución de los bienes fungibles, es decir... a aquellos bienes que de su uso normal se ocasiona un desgaste, deterioro o consumo, lo dificil será englobar un manguito en este tipo de piezas, donde si están sin lugar a dudas los neumáticos y correas....

Y en otro orden de cosas, la ley compromete la reparación ocasionada por defectos ocultos no desvelados, en este caso el manguito, la otra reparación no tubo como origen un vicio oculto, fue consecuencia de una decisión tomada por el comprador que lamentablemente tubo que tomarla forzado por las circunstancias.

Re: Responsabilidad al vender un vehiculo.

Publicado: 21 Dic 2011, 15:23
por Esteve
Gracias por las respuestas, tomo nota de todo....

Saludos.

Re: Responsabilidad al vender un vehiculo.

Publicado: 21 Dic 2011, 15:56
por fjf
Al final es un tema mas técnico que legal pues el juez, al no entender de mecánica, se basará en los testimonios de los peritos, y depende que lo que ponga por escrito el taller donde revisaron el vehículo y lo que argumenten tus mecánicos. La opinión de un taller oficial Toyota sería de mucha ayuda...
Suerte!!

Re: Responsabilidad al vender un vehiculo.

Publicado: 21 Dic 2011, 16:43
por dansc
A mi entender coincido con lo que te han expuesto aqui, como mucho pagar la reparacion del manguito. La rotura de culata es por negligencia del conductor, si hibiera seguido tendrias que pagar el gripaje del motor? En casos en que un vehiculo de renting se ha quedado sin aceite ni la garantia ni el renting se hacen cargo de la reparacion, el usuario esta obligado a vigilar el nivel de aceite. Lo mismo que la temperatura del agua.

Re: Responsabilidad al vender un vehiculo.

Publicado: 21 Dic 2011, 16:55
por Alex Juárez
Esteve....si mal no recuerdo...en un vicio oculto hay dolo....es decir...intención de ocultar....y a día de hoy es muy, pero que muy complicado desmotrar esa intención.

Teniendo en cuenta que habéis probado el vehículo, el lo ha comprado sabiendo su estado.....Repito...sería muy complicado demostrar que por tu parte hubo intención de "metersela doblada".

A parte...tal y como dice Dans...si se rompe el manguito paras....ya sea en una calle, en una autopista...colocas los triángulos, te pones el chaleco y llamas a la grúa...y no continúas caminando con el vehículo. Calcula la diferencia de sustituir un manguito a la de sustituir la culata.

Es más....si llegaras a juicio, es muy probable que se diera la vuelta la tortilla....

Yo ya he tenido un par de malas experiencias....tal y como te ha pasado a ti...y ya no me vuelve a suceder. En el último coche que vendí...hasta en el contrato de venta, algo fundamental, se detallaban todos los fallos que tenía el vehículo y las responsabilidades del comprador y del vendedor además de la ausencia de vicios ocultos.

Si puedes acceder a un abogado, habla con él y mira que te aconseja, pero tampoco le des muchas vueltas que no da para más.

Saludos

Àlex

Re: Responsabilidad al vender un vehiculo.

Publicado: 22 Dic 2011, 19:30
por JOSEP HERRERO
Aclaro una custión en base a mis limitados conocimientos y cada vez mas escasa memoria.

El vicio oculto, que es un término tecnico-jurídico (palabro que me he inventado por no decir que está regularizada su definición por ley), no está asociado directamente por su definición con el dolo, intención de ocultar, etc. En el Codigo Civil debe de quedar definido de P.M. Yo, como soy de ciencias, me liaria si intento explicarlo d eotra manera.

El vicio oculto está asociado a la facilidad y/o pericia de detectar el problema existente en un producto o un bien.

Ejemplo:

Vendes un coche a un particular y se ve claramente que hay una biela que sale por el fondo del carter. Es un ejemplo hiperexagerado.

Como en particular es de profesión submarinista, no tiene ni idea de mecánica de vehículos (se le supone), este no mira bajo el coche y no le extraña la estela de humo que deja tras de sí. Como tiene una vespino que alimenta a mezcla del 6%, imagina que es lo propio del vehículo. En este caso el problema se consideraría probablemente por el Juez como un vicio oculto. Aquí no s epuede aplicar que el comprador hera conocedor de los defectos existentes en el producto. Ya digo que he exagerado.

Caso de venta a un compra venta, o a un mecánico.

Pues todo lo contrario. Este señor es un profesional de la venta, o d ela mecánica, y se sobre-entiende que él u otra persona contratada por el, ha realizado una inspección del vehículo y ha podido comprobar la existencia de una biela y restos del piston saliendo por el carter del motor.

Re: Responsabilidad al vender un vehiculo.

Publicado: 22 Dic 2011, 19:46
por PERLA
esteve si es entre particulares,informate bien pero hasta lo que conozco no tienes responsabilidad. otra cosa es de profesional a particular. un saludo.