Ya es posible Rehabilitar bajas definitivas post 2000
Publicado: 07 Feb 2017, 16:42
En el B.O.E. Nº 18 de este año 2017 de fecha 21 de Enero se publica el R.D.20/2017 de 20 de Enero.
Habla de la nueva adecuación de los Certificados de Descontaminación, los requisitos para adecuarse a la norma Europea de los C.A.T ( Desgüaces autorizados ) etc. etc. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-656
Pues en la Disposición Adicional 4ª autorizan a Rehabilitar aquellos vehiculos que hayan sido dados de baja en un CAT (Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos) a partir del año 2000 y tengan por tanto Cfdo. de destrucción. Al parecer tienen que tener " especial interés" , este ser avalado por algún Club, mantener al menos bastidor y números originales, acreditar propiedad o autorización del último propietario etc.
Habla del Rgto. de vehículos históricos pero a mi entender no queda claro que tengan que ser rehabilitados como V.H. exclusivamente, habrá que consultar y ver como nos peleamos con este nuevo parche.
Buena noticia aunque llega tarde como siempre y metida a calzador, seguro que a exigencia de los Lobbys de los desgüaces en una Norma que no tienen nada que ver con los clásicos. Se echa en falta un poco de conocimiento de este mundillo por parte del legislador y se ve claramente que es una especie de Amnistía para legalizar las estupendas flotas que tienen guardadas los desgüaces hasta ahora imposibles de documentar y que en teoría tendrían que estar destruidas por que así se emitieron los correspondientes Certificados. No creo que ningún particular haya dado el vehículo de baja, ido a un desgüace a por el Cfdo de Destrucción y traerlo para casa, a lo mejor alguno si ??? ( Para mi es la Trampa de la LEy).
En fin lo único que nos favorece es que si vemos algún vehículo interesante en un desgüace teoricamente ahora con esta Disposición adicional ya se podría documentar.
Habla de la nueva adecuación de los Certificados de Descontaminación, los requisitos para adecuarse a la norma Europea de los C.A.T ( Desgüaces autorizados ) etc. etc. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-656
Pues en la Disposición Adicional 4ª autorizan a Rehabilitar aquellos vehiculos que hayan sido dados de baja en un CAT (Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos) a partir del año 2000 y tengan por tanto Cfdo. de destrucción. Al parecer tienen que tener " especial interés" , este ser avalado por algún Club, mantener al menos bastidor y números originales, acreditar propiedad o autorización del último propietario etc.
Habla del Rgto. de vehículos históricos pero a mi entender no queda claro que tengan que ser rehabilitados como V.H. exclusivamente, habrá que consultar y ver como nos peleamos con este nuevo parche.
Buena noticia aunque llega tarde como siempre y metida a calzador, seguro que a exigencia de los Lobbys de los desgüaces en una Norma que no tienen nada que ver con los clásicos. Se echa en falta un poco de conocimiento de este mundillo por parte del legislador y se ve claramente que es una especie de Amnistía para legalizar las estupendas flotas que tienen guardadas los desgüaces hasta ahora imposibles de documentar y que en teoría tendrían que estar destruidas por que así se emitieron los correspondientes Certificados. No creo que ningún particular haya dado el vehículo de baja, ido a un desgüace a por el Cfdo de Destrucción y traerlo para casa, a lo mejor alguno si ??? ( Para mi es la Trampa de la LEy).
En fin lo único que nos favorece es que si vemos algún vehículo interesante en un desgüace teoricamente ahora con esta Disposición adicional ya se podría documentar.