..estube mirando en varios foros y discusiones encontrando varias respuestas sobre algunas dudas que tenía pero no he conseguido encontrar un caso igual al que os voy a presentar..
se trata de una rehabilitación de un vehiculo de 1959 dado de baja desde el 31.01.1980 por no haber efectuado el canje de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 2341/79 (resultado del Informe de Tráfico); del vehiculo hay la documentación antigua (ficha técnica y permiso de circulación) a nombre del titular que aparece también en el Informe, pero resulta que esa persona está difunta.
Por lo que tengo entendido, al no ser posible hacer un contrato de compra-venta entre particulares, la forma más viable para la rehabilitación del vehiculo es a travéz de una acta de manifestaciones o, mejor aun, una acta de notoriedad (que afirme la propriedad del vehiculo desde hace más de 5 años y una presunta ausencia de violencia en la adquisición del mismo).
La principal duda que tengo es con respecto al tema de los documentos; al ser tan antiguos (1959), y siendo practicamente una hoja desplegable que consta de todo (ficha técnica, permiso de circulación, cambios de titularidad) mis pregunta son:
- los considerarán validos o de alguna forma tendrán que cambiarlos?
- es posible que no los acepten por estar a nombre del antiguo proprietario difunto?
A tráfico, explicandole rápidamente el caso, me han dado por rellenar la "solicitud de cuestiones varias" para la rehabilitación, y la "solicitud de transmisión de vehiculos" para cambiar la titularidad; es suficiente la acta de notoriedad para hacer la transmisión o pueden surgir problemas?
Leyendo otras discusiones sobre el tema de rehabilitación me parece que sea casi más simple si la vespa no tubiese documentación

Gracias por el interés, espero que podáis darme algun consejo!