Manetero especial
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Registrado: 29 Jul 2011, 08:27
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Manetero especial
Cuando se hace la "Notificación de Venta" en la DGT, a partir de ese momento, si te caza un radar o multa de parkímetro, ¿le llegan al nuevo propietario o al anterior?
Siempre (claro está), teniendo en cuenta que el nuevo propietario NO HA HECHO aún la transferencia.

Y el impuesto municipal del año siguiente, ¿a quien le llega?

Entiendo que tanto las multas como impuestos, deben llegarle al nuevo dueño....... sinó lo de la "Notificación de Venta", no serviria de nada.... :roll:
Manetero forero de primera clase
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Manetero forero de primera clase
Teoricamente tendria que se asi,perooo!!!! ya conocemos como funcionan las cosas :roll: un saludo
Moderador
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Registrado: 29 Jul 2011, 14:51
Moderador
Si notificas la venta, te puedes ahorrar muchos problemas. Aunque con independencia que por diversas causas te puedan llegar impuestos o sanciones, siempre podrás recurrirlas y ganarlas.
Si no la notificas, puedes tener graves problemas, porque no es suficiente que lo digas. Tienes que demostrarlo.
Manetero especial
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Manetero especial
Gracias por las respuestas.... :)
De todas formas no me queda claro aún, a quien le llega el impuesto municipal y las multas en caso de notificar la venta en tráfico y que no se haga la transferencia por jeta del comprador.
Manetero especial
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Manetero especial
Agustí: Cuando haces la notificación de vente a tráfico , se adjunta el contrato de compraventa. En ese contrato se especifica el día y la hora , (muy importante para mí lo de poner la hora) en que el comprador toma posesión del vehículo.
Si te llega cualquier multa por infracción cometida después de esa fecha( de la que figura en el contrato), es porque Tráfico se ha equivocado. Si la recurres ,teniendo en tu poder el contrato y copia de la notificación de venta,y aportándolo al recurso, será estimado el recurso con seguridad plena. Lo mismo para el impuesto del año siguiente(El que sea titular del vehiculo a 1 de enero, está obligado a pagar el año entero, independientemente del acuerdo particular a que lleguen comprador y vendedor.
Ahora bien. Aunque tengas contrato, si no has hecho la notificación de venta, es cuando vienen los problemas.Tanta obligación tiene el comprador de ponerla a su nombre, como el vendedor de notificar la venta. Esto último , casi nadie lo hace (yo tampoco) .
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